Dictamen nº 82022 de Contraloría General de la República, de 30 de Diciembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 366356462

Dictamen nº 82022 de Contraloría General de la República, de 30 de Diciembre de 2011

N° 82.022 Fecha: 30-XII-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría don Jaime Antonio Muñoz Faúndez, ex funcionario de la Universidad de Santiago de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si con ocasión de su cese de servicios le corresponde una jubilación por expiración obligada de funciones en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.

Requerido su informe, la referida Casa de Estudios Superiores certificó los cargos y períodos en los que el recurrente se desempeñó en ésta.

Por su parte, el Instituto de Previsión Social señaló que, en la especie, y considerando su calidad a contrata, se dispuso la desvinculación laboral del peticionario por no ser necesarios sus servicios, causal que no le permite obtener el beneficio previsional que pretende.

Precisado lo anterior, es dable anotar que el artículo 12 del D.L. N° 2.448, de 1978, dispone, en su inciso primero, que los trabajadores de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Poder Judicial y del Congreso que deban abandonar su empleo, por término del respectivo período legal, por la supresión del empleo dispuesta por la autoridad competente o por renuncia no voluntaria, siempre que no sea por calificación insuficiente o por medida disciplinaria, sólo podrán obtener pensión si tienen veinte años de imposiciones o de tiempo computable.

Al respecto, es necesario consignar que la norma citada regula un régimen de jubilación anticipada, cuyo objetivo ha sido remediar el menoscabo económico al que se ven enfrentados aquellos a quienes se refiere, al abandonar sus cargos en los casos que allí se indica.

Pronunciándose sobre esta disposición, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 45.622, de 2011, ha precisado...

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