Dictamen nº 79826 de Contraloría General de la República, de 22 de Diciembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 366355818

Dictamen nº 79826 de Contraloría General de la República, de 22 de Diciembre de 2011

N°79.826 Fecha: 22-XII-2011

Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Aedil Suárez Torres, académico e integrante del Consejo Superior de la Universidad Tecnológica Metropolitana, en adelante UTEM, denunciando la excesiva demora en el plazo de sustanciación del sumario administrativo que se instruye en su contra en el mencionado establecimiento universitario, dispuesto mediante resolución N° 1.648, de 9 de abril de 2010. A la vez, reclama en contra de la decisión del Rector de ese establecimiento, quien denegó la recusación que efectuara en contra del fiscal señor Guillermo Bruna, como asimismo, impugna los efectos de la suspensión preventiva dispuesta en su contra el 2 de junio de 2011, en orden a impedirle participar tanto en el citado cuerpo colegiado, como también desempeñarse en la comisión que por aquél le fue asignada.

Por último, manifiesta ser víctima de acoso laboral por su participación en una edición del programa de Televisión Nacional “Esto no tiene nombre”.

Requerido informe a la UTEM, el Rector de esa Casa de Estudios lo evacuó a través del oficio N° 65, de 2011, señalando, en síntesis, que en su calidad de jefe superior del servicio no se puede referir al procedimiento disciplinario instruido en contra del recurrente, sino hasta la fecha en que le sea propuesta la vista fiscal del mismo. Asimismo, en cuanto a las consecuencias de la suspensión preventiva decretada en contra del recurrente por el Fiscal del referido procedimiento disciplinario, expresa que ésta no debiera afectar el funcionamiento del Consejo Superior, en atención a que éste está conformado por 9 miembros con derecho a voto, y la circunstancia de que el afectado no lo integre mientras dure su suspensión preventiva no impide, por ejemplo, la conformación del quórum requerido en “el artículo 8°, inciso tercero, número 3, del D.F.L. N° 2, de 1994, del Ministerio de Educación”, para decidir la continuidad de esa Rectoría, pues para cumplir con los dos tercios requeridos para ello bastaría con la votación de 6 de sus integrantes.

Finalmente, en cuanto a las presuntas acciones de hostigamiento laboral que alega el recurrente, señala el Rector que dicho asunto se encuentra judicializado en autos sobre acción constitucional de protección, caratulados “Suárez Torres con Pinto Faverio”, rol N° 6217- 2011, interpuesto en la Corte de Apelaciones de Santiago.

Sobre la materia y como cuestión previa, cabe puntualizar que, en razón de que la ley ha previsto...

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