Dictamen nº 78336 de Contraloría General de la República, de 15 de Diciembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 366355630

Dictamen nº 78336 de Contraloría General de la República, de 15 de Diciembre de 2011

N° 78.336 Fecha : 15-XII-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gonzalo Ramírez Fuenzalida, médico cirujano del gabinete sicotécnico de la Municipalidad de Llanquihue, regido por la ley N° 15.076, reclamando el reconocimiento y pago de los trienios a que tendría derecho.

Requerido informe del municipio, este lo emitió mediante el oficio N° 4.834/61/16, de 2011, señalando que el recurrente ejerce el indicado empleo municipal desde el año 1989, con una jornada laboral de 11 horas semanales; que, efectivamente, no se le ha pagado el total de los trienios a que tiene derecho, según los años servidos; y, que aquel no cumpliría el horario asignado, sino sólo 4 horas semanales, según lo informado por la Directora de Tránsito y Transporte Público.

Sobre el particular, es menester hacer presente que el artículo , inciso tercero, de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, dispone que los médicos cirujanos que se desempeñen en los gabinetes sicotécnicos se regirán por la ley N° 15.076, sobre Estatuto para los Médicos Cirujanos, Farmacéuticos o Químicos Farmacéuticos, Bioquímicos y Cirujanos Dentistas, en lo que respecta a las remuneraciones y demás beneficios económicos, horario de trabajo e incompatibilidades. En las demás materias, que procedan, les serán aplicables las normas de este estatuto.

Al respecto, este Organismo Contralor en el dictamen N° 28.240, de 2011, entre otros, ha precisado que si las plantas municipales contemplan horas de la ley N° 15.076, los profesionales médicos se regirán por ese cuerpo legal y por la ley N° 18.883, según proceda, conforme con lo establecido en el precepto legal antes anotado; en cambio, si la planta no consulta esas horas o estas son insuficientes, es posible que las municipalidades contraten a esos servidores mediante las normas del Código del Trabajo.

Ahora bien, en la situación planteada consta que el interesado sirve desde el 8 de abril de 1989 el cargo de la especie, previsto con 11 horas ley N° 15.076, en el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 237-19.321, de 1994, del antiguo Ministerio del Interior, que establece la planta de personal de la Municipalidad de Llanquihue, de manera que, en atención a lo precedentemente expuesto, el peticionario se rige por aquel texto legal en lo que respecta al estipendio reclamado.

Así, es preciso considerar que según lo dispuesto en el inciso tercero del artículo de la citada ley N° 15.076, los...

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