Dictamen nº 17867 de Contraloría General de la República, de 28 de Marzo de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366355406

Dictamen nº 17867 de Contraloría General de la República, de 28 de Marzo de 2012

N° 17.867 Fecha: 28-III-2012

Se ha remitido a esta Entidad de Control, para el trámite de toma de razón, la resolución N° 40, del 2011 , que da término al sumario administrativo ordenado instruir en el Servicio Electoral, y aplica medidas disciplinarias que indica, a los funcionarios que allí se individualizan.

Por su parte, doña Patricia Rebolledo Montenegro, doña Carolina Aros Barraza y don Juan Uribe Darrigrandi, han recurrido ante este Organismo Contralor, para solicitar la revisión del procedimiento, ya que, a su entender, se habrían configurado vicios que afectarían su legalidad.

Previamente, corresponde anotar que el sumario en análisis tuvo por objeto investigar una serie de irregularidades ocurridas entre julio y octubre del año 2009, en la citada repartición, en relación con los registros del sistema de reloj control por parte de algunos funcionarios con desempeño en el edificio ubicado en calle Miraflores N° 556, de esta ciudad.

Asimismo, conviene hacer presente que este Órgano Fiscalizador, a través del dictamen N° 39.763, de 2011, devolvió la resolución N° 12, de esa anualidad, del aludido Servicio, que afinaba el sumario de que se trata, toda vez que, entre otras observaciones, ahora superadas, se solicitó que se ponderara la necesidad de ampliar la indagación a las jefaturas que pudieron incumplir sus obligaciones de supervisión y control, lo que se hizo luego de la pertinente reapertura.

Puntualizado lo anterior, cabe señalar que la señora Rebolledo Montenegro reclama que, como consecuencia de la suspensión preventiva de funciones dispuesta a su respecto en el indicado procedimiento, habría sido designado en su reemplazo el señor Rómulo Águila Silva, como Jefe de la Unidad de Auditoría Interna del Servicio Electoral, lo que afectaría su derecho de propiedad sobre dicho cargo, provocándole un menoscabo laboral, pues se le estaría privando de su nivel jerárquico dentro del Servicio, situación que considera irregular. Agrega la recurrente, que el proceso en examen está siendo objeto de revisión judicial, pues se interpuso un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 2118-2011.

En relación con dicho reclamo, corresponde indicar que la acción de protección a que alude la peticionaria efectivamente se encuentra en trámite, y analizado el contenido de ésta, consta que una de sus alegaciones precisamente se refiere a su suspensión preventiva de funciones en el Servicio Electoral, por lo que esta Entidad...

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