Dictamen nº 77909 de Contraloría General de la República, de 14 de Diciembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 366355206

Dictamen nº 77909 de Contraloría General de la República, de 14 de Diciembre de 2011

N° 77.909 Fecha: 14-XII-2011

Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 335, de 2011, del Servicio de Registro Civil e Identificación, que aplica la medida disciplinaria de destitución al funcionario don Rodrigo Arce López, al término del sumario administrativo ordenado en ese organismo, por cuanto no se ajusta a derecho.

En efecto, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 135 de la ley N° 18.834, una vez concluido el plazo indicado en esa disposición, el Fiscal debe declarar cerrada la investigación y proceder a formular cargos al o los afectados o solicitar el sobreseimiento.

Al respecto, esta Entidad Fiscalizadora ha señalado, en los dictámenes N°s. 31.756, de 2000 y 34.503, de 2004, entre otros, que los cargos deben ser formulados en términos concretos y precisos y especificar los hechos investigados que configuren un incumplimiento de los deberes u obligaciones contemplados en las normas legales que se estiman transgredidas, de manera de permitirle a los inculpados efectuar una adecuada defensa respecto de la conducta reprochada y al Servicio, a su vez, aplicar fundadamente la medida disciplinaria que en derecho corresponda.

Ahora bien, de acuerdo con lo expresado en el considerando único de la resolución exenta N° 1.563, de 2009, de la Dirección Regional Metropolitana de ese organismo, que ordenó instruir el proceso disciplinario en análisis, éste tuvo por objeto verificar la presentación de un certificado médico, presuntamente adulterado, con la finalidad de justificar un permiso estatutario y la responsabilidad administrativa que le asistiría en su comisión al mencionado servidor.

Por consiguiente, el hecho que motiva el sumario administrativo y que, en consecuencia, debería constituir el cargo pertinente, es haber acompañado un documento falsificado o adulterado para justificar su ausencia respecto de un día de trabajo, y no como se expresa en la aludida resolución de la fiscalía, que imputa al mencionado servidor, de una manera equívoca, que "falta injustificadamente a desempeñarse como funcionario de la dotación de la oficina Lo Espejo en un día de trabajo", para luego añadir que ello contraviene lo dispuesto en las normas legales que indica, que corresponderían a la citada ley N° 18.834, y al artículo 292 del Código Penal, que describe y castiga la falsificación o adulteración de un documento.

En este sentido, cabe hacer presente que con arreglo a lo establecido en la...

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