Dictamen nº 3047 de Contraloría General de la República, de 17 de Enero de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366354922

Dictamen nº 3047 de Contraloría General de la República, de 17 de Enero de 2012

N° 3.047 Fecha: 17-I-2012

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Humberto Pereira Retamal, ex Mayor de Carabineros de Chile, profesor de la asignatura de Remonta, en la Escuela de Caballería “General Óscar Cristi Gallo”, de esa entidad policial, quien solicita un pronunciamiento que establezca que el accidente que sufrió en esas dependencias, en enero de 2009, se produjo en acto del servicio.

Requerida al efecto la Dirección General de Carabineros de Chile, junto con remitir los antecedentes de las primeras diligencias instruidas destinadas a establecer si el referido accidente se produjo en acto del servicio, señala, en síntesis, que tras haberse afinado éstas, ha concluido que ello no se verificó, en razón de los motivos que expone, por lo cual no dispuso la instrucción de un sumario administrativo.

Al respecto, cabe señalar, primeramente, que la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, dispone, en su artículo 63, en lo que interesa, que accidente en acto del servicio es aquel que sufre el personal a causa o con ocasión del servicio, o en el desempeño de sus funciones o que se produzca con motivo de una intervención policial que en cumplimiento de sus deberes permanentes tenga que realizar, aun cuando se encuentre en calidad de franco, disposición que textualmente se reproduce en el inciso primero del artículo 89 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, que aprobó el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, aplicable en la especie.

Por su parte, es menester indicar que el inciso primero del artículo 1° del decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos de Carabineros de Chile, N° 15, preceptúa, en lo pertinente, que sumario administrativo es el conjunto de diligencias y actuaciones tendientes a la comprobación por vía administrativa, de hechos determinados y trascendentes, cuando haya dudas en las circunstancias o éstas resulten poco evidentes, con el objeto de establecer responsabilidades o de acreditar causales originarias de algún derecho.

Enseguida, corresponde mencionar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el día 22 de enero de 2009, mientras el recurrente -que se encontraba gozando de su feriado legal-, montaba el caballar fiscal “Olimpo”, junto a su hija y una amiga de ésta, en el sector de las canchas de polo de la Escuela de Caballería de Carabineros de Chile, el animal se encabritó en...

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