Dictamen nº 232 de Contraloría General de la República, de 3 de Enero de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366354694

Dictamen nº 232 de Contraloría General de la República, de 3 de Enero de 2012

N° 232 Fecha: 03-I-2012

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Nelly del Carmen Alvarado Poblete, funcionaria del Ejército, para solicitar un pronunciamiento que determine si la disminución en sus remuneraciones, desde el mes de junio del año 2011, se encuentra ajustada a derecho.

Requerido su informe, la mencionada institución castrense ha manifestado, en síntesis, que con ocasión de una visita inspectiva efectuada por esta Entidad de Control en el año 2008, en la cual se detectó el entero de horas extraordinarias y de la bonificación por turno a personal a jornal, se informó que tales pagos no correspondían a servicios efectivamente realizados, razón por la cual se dispuso el cese del pago de tales estipendios, lo que motivó la rebaja a que alude la interesada.

Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 141 del D.F.L. Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, previene que los Comandantes de unidades y jefes de repartición podrán disponer trabajos extraordinarios para el personal a jornal hasta un máximo de dos horas diarias, las que se pagarán en la forma que señala.

Por su parte, el artículo 32 del decreto N° 587, de 1972, de la misma Secretaría de Estado, Reglamento de Personal a Jornal y Obreros a Trato, otorga una bonificación diaria a quienes trabajen en los turnos de 16:00 a 24:00 hrs. y de 00:00 a 08:00 hrs., cuyo monto será del 10% y 20% respectivamente, sobre los estipendios que indica.

En ese sentido, la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 45.469, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, expresó que procede el pago de los trabajados extraordinarios y el bono por turno cuando se han efectivamente ejecutado las respectivas labores, lo que, según fuera señalado por el propio servicio, no ocurrió en el caso de la peticionaria.

Por consiguiente, cabe concluir que la disminución en las remuneraciones de la señora Nelly del Carmen Alvarado Poblete, debido al cese del pago de horas extraordinarias y de la bonificación por turno, y que no corresponde a trabajos efectivamente...

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