Dictamen nº 11825 de Contraloría General de la República, de 28 de Febrero de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366354606

Dictamen nº 11825 de Contraloría General de la República, de 28 de Febrero de 2012

N° 11.825 Fecha: 28-II-2012

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, para solicitar un pronunciamiento que determine si a la señora María Soledad Mancilla Pizarro, ex funcionaria de dicho organismo, le asiste el derecho al pago de las horas extraordinarias que efectuó durante los meses de mayo, junio y julio del año 2010 y que no alcanzó a compensar con descanso antes de su desvinculación.

Sobre el particular, es menester señalar que el artículo 66 de la ley N° 18.834, previene que el jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables. Añade la disposición que los trabajos extraordinarios se compensarán con descanso complementario, y si ello no fuere posible por razones de buen servicio, aquéllos serán compensados con un recargo en las remuneraciones.

Ahora bien, de acuerdo con lo informado por la citada Dirección Nacional, la interesada realizó trabajos extraordinarios durante el período indicado, los que debían ser compensados con descanso complementario. Asimismo, consta de los registros que obran en este Ente de Control, que mediante la resolución N° 55, del 2011, de ese servicio, se aceptó la renuncia voluntaria de la reclamante a contar del 1 de mayo de ese año.

En este contexto, cabe precisar, que si bien de acuerdo a lo informado, entre otros, por el dictamen N° 10.542, de 2000, de este origen, los derechos estatutarios relativos a sueldos, asignaciones y beneficios para el personal de la Administración del Estado son irrenunciables, no lo es la calidad...

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