Dictamen nº 738 de Contraloría General de la República, de 5 de Enero de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366354558

Dictamen nº 738 de Contraloría General de la República, de 5 de Enero de 2012

N°738 Fecha: 05-I-2012

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Subsecretario de Redes Asistenciales, para solicitar la reconsideración parcial del dictamen N° 20.703, de 2011, de este origen, en lo relativo a su aplicación al señor Felipe Segundo Platero Moscópulos, toda vez que, en su concepto, se encontraría vencido el plazo de 2 años que establece el artículo 53 de la ley N° 19.880, para el ejercicio de la potestad invalidatoria. Asimismo, esa autoridad requiere que se precise la situación del señor Juan Pedro Aros Ojeda, cuyo término de funciones se viera determinado por la jurisprudencia reconsiderada en el aludido oficio.

Como cuestión previa, conviene recordar que el mencionado dictamen, informó acerca del cese de funciones del señor Platero Moscópulos en el cargo de Subdirector Médico del Hospital de Iquique, concluyendo que el vencimiento del término de tres años, en las condiciones a que se refiere el inciso segundo del artículo segundo transitorio de la ley N° 20.261, no implicó su cese en la plaza indicada, toda vez que aquél sólo constituye un plazo fijado a la Administración para convocar al concurso respectivo, reconsiderando con ello la jurisprudencia anterior, contenida en el oficio N° 26.272, de 2009, de este origen.

De esta misma manera, el citado pronunciamiento ordenó la invalidación de la resolución N° 362, de 2010, del Servicio de Salud de Iquique, acto que, en el entendido de que el citado funcionario había cesado en su empleo por el solo ministerio de la ley, lo nombró en un cargo médico diferente.

Enseguida, sobre el particular, cabe recordar que el artículo 53 de la ley N° 19.880, que establece las Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, dispone, en lo atinente, que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto.

Así, atendido que la aludida resolución N° 362, de 2010 -que ordenó la asunción de funciones del afectado, con anterioridad a su toma de razón- es de fecha 27 de septiembre de 2010, es posible inferir que su notificación sólo pudo ser coetánea o posterior a dicha data, motivo por el cual, el plazo de dos años establecido en el referido artículo 53 de la ley N° 19.880, se encuentra vigente, resultando, por tanto, procedente que dicho...

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