Dictamen nº 5438 de Contraloría General de la República, de 27 de Enero de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366354298

Dictamen nº 5438 de Contraloría General de la República, de 27 de Enero de 2012

N° 5.438 Fecha: 27-I-2012

La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins ha remitido a esta Sede Central la presentación formulada por la señora Jeannette Samson Ramírez, educadora de la Municipalidad de Rengo; de igual modo, la Sede Regional del Maule ha enviado la reclamación del señor Samuel Gutiérrez Sánchez, docente de la Municipalidad de Talca; a su vez, la Contraloría Regional del Biobío hace llegar las consultas planteadas por las señoras Julia Pradenas Del Prado y Gaby Lozano Salazar, ambas funcionarias de la Municipalidad de Talcahuano; en tanto la Sede Regional de Los Lagos ha remitido los requerimientos de las señoras María Cristina Spormann Gutiérrez, Nora Zúñiga Báez, Lilian Cabezas Bello y del señor Luis Paredes Contreras, dependientes de las Municipalidades de Osorno, Puerto Varas, Puerto Montt y Maullín, respectivamente, a través de las cuales solicitan se determine la forma de calcular la bonificación por retiro voluntario contemplada en la ley N° 20.501, específicamente, en lo referido a la calidad de los profesionales de la educación, los tipos de funciones docentes y los años de servicio que deben tenerse en cuenta para dichos efectos.

Por su parte, el Secretario General (S) del Senado, a requerimiento de la Senadora señora Ximena Rincón González, ha solicitado se informe sobre el mismo asunto planteado por el individualizado señor Gutiérrez Sánchez.

A su turno, el alcalde de la Municipalidad de Florida y doña Lily Garay Ramírez, educadora de la Municipalidad de Paine, requieren un pronunciamiento sobre la misma materia; y, la alcaldesa de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, informa acerca de una anterior reclamación deducida por la señora Celinda Negrete Gacitúa, señalando los años de servicio que estima trabajados por esa servidora, para los efectos de la percepción de la bonificación en comento.

Sobre el particular, cumple con señalar que el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación, en su inciso primero, establece una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2011 pertenezcan a la dotación docente del sector municipal, ya sea administrada directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, sea en calidad de titulares o contratados, y que al 31 de diciembre de 2012 tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y renuncien a la dotación docente del sector municipal a que pertenecen, respecto del total de horas que sirven.

Luego, el inciso tercero del citado precepto legal, ordena que esta bonificación tendrá un monto de hasta $ 20.000.000 (veinte millones de pesos), y será proporcional a las horas de contrato y los años de servicio en la respectiva dotación docente o fracción superior a seis meses con un máximo de once años, cuyo monto máximo corresponderá a quienes renuncien voluntariamente durante el período comprendido entre la data de entrada en vigencia de esta...

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