Dictamen nº 12763 de Contraloría General de la República, de 2 de Marzo de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366354018

Dictamen nº 12763 de Contraloría General de la República, de 2 de Marzo de 2012

N° 12.763 Fecha: 02-III-2012

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Luisa González Ramírez, ex funcionaria del Instituto de Previsión Social, requiriendo la regularización de su situación laboral, atendido que mientras tramitaba su solicitud de invalidez, se puso término a su contratación, pese a que a esa data, según entiende, debía encontrarse haciendo uso de licencia médica.

Requerido de informe, el aludido organismo previsional indicó, en síntesis, que mediante su resolución exenta N° 1.063, de 2011, se efectuó la última prórroga de la contratación de la peticionaria, hasta el 31 de julio de 2011, por lo que a partir del 1 de agosto de esa anualidad, cesó en sus funciones, no siendo un impedimento para ello la circunstancia que en ese momento estuviere gozando de una licencia médica, reposo que, de los documentos aportados tanto por la ocurrente como por el servicio informante, no aparece acreditado.

Sobre el particular, cabe precisar, en primer término, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 153 de la ley N° 18.834, el cumplimiento del plazo por el cual un funcionario es contratado, produce el inmediato término de sus labores, situación que, según los antecedentes tenidos a la vista, ocurrió en la especie al vencer el lapso de la última prórroga de su contratación, siendo dable añadir que, según el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N o 80.446, de 2010, de este origen, el hecho de que un servidor se encuentre gozando de licencia médica, no le confiere inamovilidad en su empleo y, por lo mismo, tal circunstancia no obsta al cese de labores, por lo que debe concluirse que se ajustó a derecho el término de la prórroga de la contratación de la requirente.

En otro orden de ideas, y en lo que dice relación con los efectos que la eventual declaración de invalidez que la interesada está tramitando, corresponde anotar que el artículo 152 del Estatuto Administrativo dispone, en lo que interesa, que si se hubiere declarado irrecuperable la salud de un funcionario, éste deberá retirarse dentro del plazo de seis meses, contados desde la fecha en...

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