Dictamen nº 13393 de Contraloría General de la República, de 7 de Marzo de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366353714

Dictamen nº 13393 de Contraloría General de la República, de 7 de Marzo de 2012

N° 13.393 Fecha: 07-III-2012

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Gloria de las Mercedes Escobar Romero, funcionaria de la Defensoría Penal Pública, para reclamar en contra de la decisión adoptada por esa repartición, de no enterarle la asignación de antigüedad por el período comprendido entre los meses de noviembre de 2008 y octubre de 2010, pese a que, según expone, solicitó oportunamente su pago.

Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que dispuso el otorgamiento del aludido beneficio, a contar del mes de noviembre del año 2010, dado que la afectada lo requirió en mayo de 2011. Agrega, que toda otra suma adeudada por este concepto se encontraría prescrita.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1973, establece una asignación de antigüedad consistente en un porcentaje del sueldo del empleado, de planta o a contrata, por cada dos años de servicios efectivos en un mismo grado de la Escala Única de Sueldos, que se devenga automáticamente desde el día primero del mes siguiente a aquel en que se cumple el referido bienio.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la Defensoría Penal Pública, mediante su resolución exenta N° 1.433, de 29 de junio de 2011, junto con reconocerle a la interesada los bienios que indica, y en las fechas que señala, ordena el pago retroactivo de aquéllos que le adeudaba, con un tope de seis meses, dejando constancia, además, que la suma que por este concepto informa, y por el lapso que menciona, se encuentra prescrita, decisión, esta última, que no se ajusta a derecho.

En efecto, si bien la asignación de antigüedad, como toda remuneración, se encuentra afecta a lo previsto en el artículo 99 de la ley N° 18.834 y, por ende, el derecho a su cobro prescribe en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que se hizo exigible, como se precisó en los dictámenes N os 46.948, de 2004 y 10.687, de 2010, de este origen, entre otros, la jurisprudencia...

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