Dictamen nº 10995 de Contraloría General de la República, de 23 de Febrero de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366353650

Dictamen nº 10995 de Contraloría General de la República, de 23 de Febrero de 2012

N° 10.995 Fecha: 23-II-2012

Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 93, de 2011, de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, que aprueba el sumario administrativo ordenado instruir mediante la resolución exenta N° 614, de 2008, de ese origen, y que aplica la medida disciplinaria de censura al funcionario Washington Lionel Fernández Poblete, por cuanto no se ajusta a derecho.

En efecto, consta a fojas 66 del expediente adjunto, que al inculpado se le formularon cargos por haber vulnerado el principio de probidad administrativa, ya que, entre otras actuaciones reprochables, se apropió en forma indebida de una cámara fotográfica institucional, la que llevó a su domicilio particular, especie que sólo fue devuelta al servicio por su cónyuge, según aparece de lo consignado a fojas 3 y 4 del sumario.

En tal sentido, procede indicar que la anotada conducta, acreditada en el curso del referido procedimiento disciplinario, constituye una falta grave al mencionado principio de probidad, sobre todo si se tiene en cuenta que el artículo 62, N° 3, de la ley N° 18.575, establece que contraviene especialmente dicho principio, emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes de la institución, en provecho propio o de terceros, por lo que, con mayor razón, importa una vulneración a esa directriz, la sustracción de estos últimos, considerando, además, que ello aconteció cuando el señor Fernández Poblete ejercía las funciones de encargado de inventario de un centro de detención preventiva, labor que, como resulta obvio, comprende precisamente, entre otras tareas, la custodia de las especies.

Por ende, y en armonía con lo dispuesto en el artículo 125, inciso segundo, de la ley N° 18.834, se estima que la actuación del funcionario -la que, por cierto, reviste caracteres de delito-, amerita ser castigada con la destitución del cargo, y no con una sanción correctiva, como ha sucedido en la especie, procediendo indicar que cuando la ley asigna una medida disciplinaria específica para determinada infracción, la autoridad administrativa se encuentra en el imperativo de disponerla, no pudiendo ejercer las atribuciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR