Dictamen nº 7443 de Contraloría General de la República, de 6 de Febrero de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366353498

Dictamen nº 7443 de Contraloría General de la República, de 6 de Febrero de 2012

N° 7.443 Fecha: 6-II-2012

Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Hugo Marianjel Sánchez y Miguel Catoni Ramos, Presidente Nacional y Secretario General, respectivamente, de la Federación Nacional de Asociaciones de Funcionarios del Ministerio del Interior y Servicios Afines, FENAMINSA, señalando que en la calidad que invisten y en reiteradas oportunidades han remitido oficios solicitando audiencias a las máximas autoridades de dicha Secretaría de Estado, a fin de denunciar situaciones que afectarían los derechos de sus empleados, los cuales no han tenido respuesta. Agregan que esa omisión constituye una vulneración por parte del Ministro del Interior y Seguridad Pública y el Subsecretario del Interior, tanto a las disposiciones de la Convención N° 151 de la Organización Internacional del Trabajo, como al artículo 25, incisos cuarto, quinto y final, de la ley N° 19.296.

Requerido su informe, el Ministerio del Interior manifiesta que mediante múltiples oficios ha comunicado a los recurrentes que dicha Cartera se encuentra en conocimiento de las inquietudes planteadas y del ánimo por parte de esas autoridades de materializar las reuniones requeridas. Agrega, también, que el Subsecretario del Interior ha sostenido diversos encuentros con la directiva de la asociación de funcionarios de que se trata, manteniendo así un diálogo fluido con la misma.

Pues bien, el Convenio N° 151 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Protección del Derecho de Sindicación y los Procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la Administración Pública, fue promulgado por el decreto N° 1.539, de 2000, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

En lo relativo a las normas de dicho convenio que habrían sido infringidas, el artículo 4° establece, en lo que interesa, que “Los empleados públicos gozarán de protección adecuada contra todo acto de discriminación antisindical en relación con su empleo”, y que dicha protección se ejercerá especialmente contra actos que tengan por objeto “despedir a un empleado público, o perjudicarlo de cualquier otra forma, a causa de su afiliación a una organización de empleados públicos o de su participación en las actividades normales de tal organización”. El artículo 5°, en tanto, prescribe que las mencionadas organizaciones “gozarán de completa independencia respecto de las autoridades públicas” y “de adecuada protección contra todo acto de injerencia de una autoridad pública en su constitución...

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