Dictamen nº 20490 de Contraloría General de la República, de 10 de Abril de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366353126

Dictamen nº 20490 de Contraloría General de la República, de 10 de Abril de 2012

N° 20.490 Fecha: 10-IV-2012

Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Hugo Ramos Hidalgo, ex trabajador de la Empresa Portuaria de Chile, exonerado político, para solicitar que su pensión otorgada en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, a contar del 8 de enero de 1981, se determine desde esa data según la forma de cálculo contenida en el artículo 128 del D.F.L. N° 338, de 1960, antiguo Estatuto Administrativo, considerando lo establecido en la resolución N° 4, de 2005, de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, de la región de Valparaíso.

Asimismo, reclama por el cese de la referida prestación, al optar por una pensión no contributiva.

Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social manifestó, en síntesis, que al peticionario se le otorgó una jubilación por invalidez desde el 8 de enero de 1981, según el artículo 116 del aludido decreto con fuerza de ley, considerando el diagnóstico efectuado por la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, de la región de Valparaíso.

Agrega, que luego el interesado optó por una pensión no contributiva, la que fue reliquidada aplicando la forma de cálculo consultada, a partir del 25 de noviembre de 2004, de acuerdo con la mencionada resolución N° 4, de 2005, de dicha Comisión, y que asciende a $ 382.864.- mensuales. Por último, hace presente que ambos beneficios previsionales son incompatibles.

En primer término, es del caso hacer presente que este Organismo de Control, por medio del dictamen N° 26.916, de 2009, que se ratifica en todas sus partes, concluyó, en síntesis, que el beneficio previsional no contributivo del señor Ramos Hidalgo, que resulta incompatible con la jubilación que percibía en el antiguo régimen, debía reliquidarse en relación al citado artículo 128 del D.F.L. N° 338, de 1960, sólo desde el 25 de noviembre de 2004, según lo determinado por la Comisión antes referida.

En efecto, es necesario precisar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el interesado obtuvo una pensión de invalidez en el sistema de la mencionada ex Caja, a contar del 8 de enero de 1981, a la luz de los informes médicos acompañados en esa oportunidad. Posteriormente, en su calidad de exonerado político, optó por una pensión no contributiva que fue calculada según el referido artículo 128, desde el 25 de noviembre de 2004, toda vez que así fue dispuesto por la antedicha resolución N° 4, de 2005, de la Comisión de Medicina...

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