Dictamen nº 17908 de Contraloría General de la República, de 28 de Marzo de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366352962

Dictamen nº 17908 de Contraloría General de la República, de 28 de Marzo de 2012

N° 17.908 Fecha: 28-III-2012

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Mauricio Alejandro Valdés Rivera, quien se desempeña en un sistema de turnos permanentes en el Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente, solicitando un pronunciamiento que determine si los días de feriado legal continuo a que tiene derecho, deben contabilizarse considerando los días sábados, domingos o festivos.

Requerido su informe, el citado organismo ha manifestado, en síntesis, que el Estatuto Administrativo no contempla ninguna disposición que ordene que, en tales casos, el feriado del personal que se desempeña en el citado sistema, deba corresponder a días corridos.

Sobre el particular, es necesario anotar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 del D.F.L. N° 30, de 2000, del Ministerio de Salud, los funcionarios de ese Centro de Referencia, se rigen por la ley N° 18.834, la cual dispone en su artículo 103, en lo que interesa, que el feriado corresponderá a cada año calendario y será de quince días hábiles para los funcionarios con menos de quince años de servicios, de veinte días hábiles para los empleados con quince o más años de servicios y menos de veinte, y de veinticinco días hábiles para los funcionarios con veinte o más años de servicio, no considerándose para estos efectos el día sábado como día hábil.

De lo anterior, se desprende que para los efectos de determinar la extensión del feriado de servidores que hagan uso de su descanso en forma continua, deberán contabilizarse sólo los días hábiles, esto es, lunes a viernes, descontando los días sábado, domingo y festivos, no obstando a ello el hecho de que se desempeñen en turnos que, eventualmente, impliquen trabajar alguno de esos días.

Lo expresado es, por cierto, sin perjuicio de lo informado por...

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