Dictamen nº 80770 de Contraloría General de la República, de 27 de Diciembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 366352898

Dictamen nº 80770 de Contraloría General de la República, de 27 de Diciembre de 2011

N°80.770 Fecha:27-XII-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Dionisio Concha Castro, ex funcionario del Fondo Nacional de Salud, para pedir la revisión de un procedimiento disciplinario instruido en su contra, al término del cual se le aplicó la sanción de censura, toda vez que, según indica, en dicho proceso se habría rechazado erróneamente el recurso de reposición, con apelación en subsidio, que interpusiera, por ser presentado fuera de plazo.

Sostiene el recurrente que el día 13 de mayo de 2011 ingresó en la oficina de partes de la aludida institución el recurso de reposición en cuestión, impugnando la resolución exenta que le aplicaba la referida medida correctiva -que le fuera notificada personalmente, según afirma, el 6 de mayo de la misma anualidad-, no obstante lo cual, la autoridad declaró inadmisible dicha presentación por haber sido deducida fuera de plazo, toda vez que en el timbre de admisión del citado documento, constaba como fecha de ingreso el día 16 de mayo de 2011.

Como cuestión previa, cabe señalar que se solicitó informe a la entidad recurrida, el que, a la fecha, no ha sido evacuado, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Control emite el presente pronunciamiento sin dicho antecedente.

Ahora bien, es necesario indicar, en forma previa, que según los registros de esta Entidad Fiscalizadora, mediante la resolución N° 263, de 2011, del mencionado Fondo, se aprobó el sumario administrativo ordenado instruir en contra del requirente, sancionándolo con la aludida medida de censura, documento que, por encontrarse ajustado a derecho, fue tomado razón con fecha 29 de julio de 2011.

Expuesto lo anterior, es menester destacar que los antecedentes aportados por el peticionario permiten advertir que la alegación planteada en esta oportunidad ya fue hecha valer, en los mismos términos, ante la Dirección del servicio al que pertenecía el señor Concha Castro, la que fue denegada fundadamente, ya que, según le fue informado por ese organismo, en su reclamación adjuntó una fotocopia del recurso en comento, la que, si bien aparece ingresada a la oficina de partes el día 13 de mayo de 2011 -último día del plazo que tenía para tal efecto, según lo prescribe el artículo 141 de la ley N° 18.834-, no se encuentra firmada, siendo dable anotar que el pertinente documento, suscrito por el interesado, se registra ingresado a esa unidad recién el 16 de mayo de 2011, es decir, fuera del anotado...

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