Dictamen nº 7430 de Contraloría General de la República, de 6 de Febrero de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366352010

Dictamen nº 7430 de Contraloría General de la República, de 6 de Febrero de 2012

N° 7.430 Fecha: 06-II-2012

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio de Salud Araucanía Norte, para solicitar la reconsideración del oficio N° 4.171, de 2011, de la Contraloría Regional de La Araucanía, que representó la resolución N° 405, de 2011, de ese organismo, que disponía la invalidación del nombramiento de los funcionarios en los cargos de jefes de departamento -en los grados de la E.U.S. que indica-, de la planta directiva, al término del concurso público de ingreso convocado mediante las resoluciones exentas N os 2.571, 2.572, 2.573 y 2.256, todas de 2009, y 26, de 2010, de ese origen, y se proceda a tomar razón de la misma, por ajustarse a derecho.

En apoyo de su actual petición, la entidad ocurrente sostiene, en primer lugar, que las bases del concurso contemplaron requisitos adicionales no establecidos en el D.F.L. N° 24, de 2008, del Ministerio de Salud, que fijó la planta del personal del aludido Servicio de Salud, lo que afecta la legalidad del proceso.

Añade, que la potestad invalidatoria no es una atribución facultativa para la autoridad administrativa, sino que debe ser ejercida en forma imperativa, si se verifica, con posterioridad a la emisión del acto, que éste adolece de un vicio de legalidad, en virtud del principio de juridicidad previsto en los artículos y de la Constitución Política y en el artículo 2° de la ley N° 18.575.

Agrega, en relación con la seguridad jurídica, que si bien los funcionarios designados han permanecido por muchos meses en el ejercicio de sus cargos, ha existido una actividad constante de parte de esa superioridad, destinada a regularizar la situación expuesta. Asimismo, manifiesta que tampoco se verifica el requisito de la buena fe, atendido que durante gran parte del tiempo, los funcionarios designados han estado en pleno conocimiento de los vicios que afectan sus nombramientos.

Por su parte, se han dirigido a este Ente Contralor don Humberto Sánchez Valenzuela, don Manuel Fuentes Vega, doña María Angélica Sandoval Navarrete y don Manuel Carrasco Pérez, quienes fueron nombrados al término de los certámenes convocados, para hacer presente una serie de argumentos relacionados con la reconsideración que se solicita.

Plantean dichos funcionarios, que de conformidad con el artículo 53 de la ley N° 19.880, la potestad invalidatoria debe ser ejercida previa audiencia del interesado, lo que no aconteció en la especie, ya que sólo se les comunicó la decisión de invalidar el acto de...

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