Dictamen nº 13473 de Contraloría General de la República, de 8 de Marzo de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366351990

Dictamen nº 13473 de Contraloría General de la República, de 8 de Marzo de 2012

N° 13.473 Fecha: 08-III-2012

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Carmen Gloria Saavedra Achondo, en representación de su cónyuge el señor Sergio Ramírez Encina —quien ha comparecido en dos oportunidades anteriores—, reclamando en contra de la Municipalidad de Providencia por el incumplimiento de lo ordenado en los oficios N°s. 29.386 y 64.334, ambos de 2011, emanados de este Organismo de Fiscalización, relativos al cobro de patente municipal efectuado por el arriendo de bienes inmuebles de su propiedad.

Dicho municipio, mediante oficio N° 9.853, de 2011, sin referirse a lo establecido en los dictámenes aludidos, insiste en que el contribuyente realiza actividades terciarias afectas al pago de patente municipal, basándose únicamente en el giro registrado por el contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos, por lo que estima procedería el citado cobro.

Sobre el particular, cabe recordar que en virtud de las anteriores presentaciones del señor Ramírez Encina, esta Entidad Fiscalizadora, mediante los citados oficios N°s. 29.386, y 64.334, ambos de 2011, sostuvo que corresponde al municipio verificar la realización de actividades gravadas con patente municipal y precisó que, para que la actividad relativa al arrendamiento de inmuebles de propiedad del contribuyente pueda estar afecta a tal contribución, es necesario que la misma implique el ejercicio de actos continuos en el tiempo, organizados y orientados sistemáticamente a la obtención de lucro, y que no solo se trate de la mera percepción de los cánones de arriendo, lo que constituye una consecuencia natural de los atributos del derecho de dominio, y que, por ende, ese municipio se encuentra obligado a comprobar efectivamente tales supuestos —a través de los antecedentes que aporte el interesado y sus mecanismos de fiscalización— para determinar la procedencia de los cobros de patente municipal por tal concepto, lo que no habría acontecido en la especie.

Al respecto, cumple manifestar que, tal como se sostiene en el dictamen N° 253, de 2012, de esta Contraloría General, no resulta suficiente para dar por comprobado el ejercicio efectivo de actividades gravadas con patente municipal, la sola consideración del giro registrado por el contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos.

En este contexto, en conformidad con el criterio contenido en el dictamen N° 27.677, de 2010, confirmado mediante el dictamen N°...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR