Dictamen nº 22440 de Contraloría General de la República, de 19 de Abril de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366351866

Dictamen nº 22440 de Contraloría General de la República, de 19 de Abril de 2012

N° 22.440 Fecha: 19-IV-2012

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Julia Georgina Oviedo Gómez, ex funcionaria del Complejo de Salud San Borja Arriarán, para solicitar un pronunciamiento sobre si el tiempo que trabajó en la Cooperativa de Trabajo Sociedad Lechera Nacional Limitada, comprendido entre el año 1976 y 1977, es útil para los efectos de acceder al bono previsto en la ley N° 20.305, puesto que, según afirma, aquélla habría sido considerada parte de la antigua Empresa de Comercio Agrícola, que fue una empresa estatal.

Al respecto, cabe expresar que el artículo 1° de la ley Nº 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral por el monto que indica, para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que esa norma establece.

Enseguida, el artículo 2° de la ley en estudio exige para tener derecho a esa bonificación, en su N° 1, tener las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1° en los referidos organismos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de la postulación para acceder al bono como con anterioridad al 1 de mayo de 1981.

Luego, resulta útil hacer presente que, tal como lo ha expresado esta Entidad de Control en sus dictámenes N os 17.209, de 2010 y 49.857, de 2011, entre los organismos que enuncia el precitado artículo 1° de la ley N° 20.305, no se encuentran comprendidas las empresas del Estado, por cuanto no se rigen por las normas especiales que ahí se establecen ni por el Título II de la ley N° 18.575.

Seguidamente, es dable...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR