Dictamen nº 4296 de Contraloría General de la República, de 23 de Enero de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366351842

Dictamen nº 4296 de Contraloría General de la República, de 23 de Enero de 2012

N° 4.296 Fecha: 23-I-2012

Por el documento de la referencia, el señor Mario Rubén Páez Boggioni reclama acerca del criterio que, en torno al alcance de lo dispuesto en el artículo 56, inciso primero, del decreto N° 425, de 1996, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones -que aprueba el Reglamento del Servicio Público Telefónico-, ha sostenido la Subsecretaría de Telecomunicaciones con motivo de un reclamo que formuló ante ella, atinente a la materia.

Precisa el recurrente, en síntesis, que mientras esa repartición pública admite que el plazo de 15 días a que se refiere dicha disposición pueda contarse desde antes de la fecha del vencimiento del establecido para el pago del suministro del servicio público telefónico, a su juicio, el cómputo de aquél término debe necesariamente efectuarse a partir de dicha data de vencimiento.

Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de este Organismo Fiscalizador, por la mencionada Subsecretaría de Estado, es dable puntualizar que el citado artículo dispone, en su inciso primero, y en lo que importa, que “Previo aviso de a lo menos 15 días al domicilio del suscriptor, la compañía telefónica podrá cortar el suministro del servicio público...

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