Dictamen nº 19686 de Contraloría General de la República, de 5 de Abril de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366351730

Dictamen nº 19686 de Contraloría General de la República, de 5 de Abril de 2012

N° 19.686 Fecha: 05-IV-2012

Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 160, de 2011, de la Dirección General de Aguas, Región del Maule, que constituye un derecho de aprovechamiento no consuntivo de aguas superficiales, por los caudales y en las calidades que se especifica, en favor de Central Hidroeléctrica El Melado S.A., por cuanto no se ajusta a derecho.

En efecto, debe señalarse en primer término que del expediente administrativo no se advierte que se haya realizado en el diario La Nación la publicación rectificatoria de la solicitud del interesado, destinada a subsanar el error atribuido al medio en la primera divulgación de la misma, relativo a la coordenada UTM Este del punto de captación, razón por la cual, en tanto este trámite no se hubiese practicado, debe concluirse que aquélla no es legalmente procedente al no haberse difundido con los datos necesarios para su acertada inteligencia, contraviniéndose el artículo 131, inciso tercero, del Código de Aguas.

Enseguida, cabe observar las actuaciones de la aludida Dirección en el procedimiento administrativo relativas a la tramitación y resolución de las oposiciones deducidas en contra de la solicitud en comento.

Lo anterior, en cuanto éstas fueron rechazadas a través de las resoluciones exentas que en cada caso se indica, aduciéndose que sólo existía caudal disponible para constituir a la peticionaria derechos de aprovechamiento no consuntivos de ejercicio eventual y discontinuo los meses de noviembre y diciembre, sin perjudicar los derechos de tales opositores ni de terceros.

Sin embargo, consta en los antecedentes que en forma previa a esa instancia, la autoridad ya había ofrecido al solicitante caudales de ejercicio permanente para cuatro meses del año, los que a su vez ya habían sido aceptados por aquél, y que, además, luego del rechazo de las mencionadas oposiciones esa Dirección aumentó la oferta de caudales antedicha, circunstancias que, desde luego, no se condicen con la motivación invocada en las resoluciones exentas que se pronunciaron rechazando las oposiciones.

Las actuaciones indicadas importan una contravención a los principios de contradictoriedad, imparcialidad y transparencia y publicidad, consagrados respectivamente en...

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