Dictamen nº 19886 de Contraloría General de la República, de 5 de Abril de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366351618

Dictamen nº 19886 de Contraloría General de la República, de 5 de Abril de 2012

N° 19.886 Fecha: 05-IV-2012

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Félix Eduardo Larrondo Arancibia, ex funcionario del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de dotación del Servicio de Vivienda y Urbanización de la región de Coquimbo, para objetar que la superioridad le haya solicitado la renuncia no voluntaria al cargo de Jefe de Departamento, grado 5, de la E.U.S., del escalafón directivo del mencionado Servicio, medida que en definitiva no se concretó ya que optó por hacer dejación voluntaria de dicho empleo, pero que estima ilegal por las razones que expone.

Requerido su informe, la mencionada repartición indica que la determinación adoptada en su oportunidad se ajustó a derecho, encontrándose fundada en las necesidades de la institución y no en el mero capricho de la autoridad.

En primer lugar, el recurrente sostiene que la petición de renuncia no voluntaria al cargo, no figura entre las causales de cese de funciones previstas en los artículos 146 a 156, del Estatuto Administrativo.

Sobre el particular, procede manifestar que el artículo 148, de la ley N° 18.834, establece que en los cargos de exclusiva confianza, la remoción se hará efectiva por medio de la petición de renuncia que formulará la autoridad llamada a efectuar el nombramiento y, en caso que no se presente la renuncia dentro de las cuarenta y ocho horas de requerida, se declarará vacante el cargo.

En este sentido, conviene precisar que, contrariamente a lo aseverado por el reclamante, de acuerdo a lo resuelto por la jurisprudencia de este Órgano de Control, en el dictamen N° 14.573, de 1990, entre otros, si bien el Estatuto Administrativo no contempla expresamente la renuncia no voluntaria, se infiere de sus disposiciones que tendría tal carácter la que presenta el funcionario a solicitud de la autoridad, en aquellos casos en que ésta se encuentre legalmente autorizada para efectuar dicho requerimiento, de tal modo que corresponde desechar esta primera alegación.

A continuación, el afectado expone que la superioridad carecía de fundamentos para solicitarle la renuncia no voluntaria a su cargo en razón de haber dejado de contar con su confianza, puesto que estuvo justificadamente ausente con licencias médicas, por lo que nunca tuvo la oportunidad de trabajar directamente con dicha autoridad, cuya decisión, por tanto, configuraría una desviación de poder.

Al respecto, procede indicar que si bien es cierto que de acuerdo a las modificaciones que la ley N° 19.882...

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