Dictamen nº 3542 de Contraloría General de la República, de 19 de Enero de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366351598

Dictamen nº 3542 de Contraloría General de la República, de 19 de Enero de 2012

N° 3.542 Fecha: 19-I-2012

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Selva Silva Soto, docente de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir una indemnización por años de servicio, la que, según se desprende del tenor de su presentación, correspondería a la establecida en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, considerando que habría iniciado los trámites para obtener su jubilación, por cuanto, según expone, la entidad edilicia le habría entregado información contradictoria sobre la materia.

Requerido informe al municipio, este lo emitió por el oficio N° 30/1791, de 2011, en el cual expresa, en síntesis, que la recurrente se acogió a la bonificación por retiro voluntario regulada en el artículo noveno transitorio de la ley Nº 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación, puesto que el 5 de octubre de 2009 cumplió los 60 años de edad, y en marzo de 2011 presentó su renuncia voluntaria, agregando que, el vinculo laboral se mantiene vigente, atendido que aún no le ha enterado dicho beneficio pecuniario.

Sobre el particular, es útil recordar que el inciso primero del citado artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, establece una “bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2011 pertenezcan a la dotación docente del sector municipal, ya sea administrada directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, sea en calidad de titulares o contratados, y que al 31 de diciembre de 2012 tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y renuncien a la dotación docente del sector municipal a que pertenecen, respecto del total de horas que sirven.”.

Enseguida, el inciso quinto de la disposición transitoria en comento, prevé, que la bonificación precedente no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será incompatible con toda indemnización o bonificación que, por concepto de término de la relación o de los años de servicio que pudiere corresponder al educador, cualquiera fuera su origen y a cuyo pago concurra el empleador, especialmente a la que se refiere, entre otras, el 2° transitorio de la ley N° 19.070. Agrega, el inciso décimo del citado precepto legal, en lo que interesa, que “El término de la relación laboral sólo se producirá cuando el...

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