Dictamen nº 78166 de Contraloría General de la República, de 14 de Diciembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 366351450

Dictamen nº 78166 de Contraloría General de la República, de 14 de Diciembre de 2011

N°78.166 Fecha:14-XII-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Adolfo Urrea Herrera, ex funcionario del Hospital San Borja Arriarán, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, para solicitar un pronunciamiento sobre su derecho a acceder al bono que otorga la ley N° 20.305, atendido que la Tesorería General de la República no dio lugar a su pago.

Requeridos de informe, tanto el referido establecimiento como la aludida Tesorería General se refirieron a lo manifestado por el peticionario, precisando que él no cumple con el requisito establecido en esa preceptiva, de tener una tasa de reemplazo igual o inferior al 55%.

Al respecto, cabe expresar que el artículo 1° de la citada ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga una bonificación de naturaleza laboral por la suma mensual que indica, para el personal que a la fecha de su vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575, entre los que se encuentran los Servicios de Salud.

Por su parte, el artículo primero transitorio de dicho cuerpo legal, previene, en lo pertinente, que el personal mencionado en el artículo 1° que al 1 de enero de 2009 tenga 65 o más años de edad si son hombres, situación en la que se encontraba el interesado, quien cumplió esa edad el 31 de julio de 2006, accederá al bono en las mismas condiciones señaladas en los artículos permanentes, siempre que presenten la solicitud respectiva dentro de los 12 meses siguientes a dicha data y cumplan con los requisitos señalados en el artículo 2° de esa normativa.

Luego, cabe precisar respecto de la consulta del interesado sobre la exigencia del porcentaje de la respectiva tasa de reemplazo, que el artículo 2° de ese texto legal previene, en términos generales, que para tener derecho a ese beneficio será necesario, entre otros requisitos, tener una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior a 55%.

Precisado lo anterior, es necesario manifestar que del certificado emitido por la Superintendencia de Pensiones que se adjunta, de fecha 7 de julio de 2011, consta que el señor Urrea...

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