Dictamen nº 14100 de Contraloría General de la República, de 12 de Marzo de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366351270

Dictamen nº 14100 de Contraloría General de la República, de 12 de Marzo de 2012

N° 14.100 Fecha: 12-III-2012

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gonzalo Laureano Castañón Urra, ex Suboficial de Ejército, para solicitar un pronunciamiento que reconozca el derecho que le asistiría para reliquidar su pensión otorgada en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional considerando sus servicios prestados en el Hospital Militar, estando pensionado por dicha Caja, no obstante haber cotizado en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, en forma paralela mientras se encontraba en servicio activo, por labores desempeñadas en el sector privado.

Requerido de informe, el referido Hospital manifiesta, en síntesis, que el interesado se desvinculó de la referida institución castrense en el año 2006, para luego desempeñarse en ese servicio, como empleado regido por la ley N° 18.476, desde el 9 de abril a diciembre de 2007, y como personal a contrata, a contar de enero de 2008 y hasta diciembre de 2010, enterándose las correspondientes cotizaciones, en ambas calidades, en la mencionada Caja.

Agrega que su incorporación al precitado decreto ley, por su trabajo en el sector privado, debe ser considerada compatible y paralela a su afiliación al régimen previsional institucional en comento, por lo que le correspondería reliquidar su pensión de retiro considerando los servicios prestados en esa institución de salud.

A su vez, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, certifica que el ex servidor, pensionado en ésta, mantiene imposiciones vigentes por el período que media entre enero de 2008 y diciembre de 2010.

Por su parte, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas expone, en lo que interesa, que, en la especie, no es posible reliquidar la jubilación de que se trata en los términos requeridos, atendido lo dispuesto por el dictamen N° 4.348, de 2007, de esta Entidad de Control.

Sobre el particular, cabe expresar, en primer término, que el citado dictamen N° 4.348, de 2007, se refiere a los casos en que un ex funcionario de las Fuerzas Armadas, luego de pensionarse en la antes señalada Caja ingrese voluntariamente en el sistema previsional del indicado D.L. N° 3.500, de 1980, situación en la que no se encuentra el señor Castañón Urra, razón por la que dicha jurisprudencia no resulta aplicable al caso que se analiza.

Por otra parte, es pertinente destacar que el artículo 10 de la ley N° 18.458 dispone, en lo pertinente, que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional seguirán afectos a ésta en caso de volver al...

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