Dictamen nº 16087 de Contraloría General de la República, de 19 de Marzo de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366351262

Dictamen nº 16087 de Contraloría General de la República, de 19 de Marzo de 2012

N° 16.087 Fecha: 19-III-2012

La Contraloría Regional de Atacama ha remitido la presentación de la señora Ruth Araya Carvajal, efectuada en nombre de su madre, la señora Rude del Carmen Carvajal, viuda de don Óscar Araya Alucema, exonerado político, exfuncionario de la Empresa Nacional de Minería, en que se solicita la revisión de la pensión de viudez que favorece a la interesada.

Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir los cuatro expedientes previsionales respectivos, manifiesta, en síntesis, que el causante del beneficio, don Óscar Araya Alucema, fue pensionado en 1980, por vejez, en el ex Servicio de Seguro Social, falleciendo en 1984. Su cónyuge sobreviviente obtuvo pensión de viudez en el mismo régimen hasta que, el 1 de agosto de 1994, solicitó el reconocimiento de la calidad de exonerado político de su marido, la que fue declarada por resolución N° 10.105, de 2001, por lo cual se le otorgó una pensión de sobrevivencia no contributiva.

Agrega el servicio informante que solo en junio de 2010 se pudo determinar el beneficio de tiempo de abono de afiliación por gracia establecido en el artículo 4° de la ley N° 19.234 que, aplicado a la pensión de régimen normal del causante permite elevar la pensión de viudez de la señora Carvajal a un monto inicial de $ 53.566 a contar del 1 de septiembre de 1998, que resulta superior al de $ 48.801 que se le asignara a esa misma data como beneficio no contributivo. Indica, asimismo, que para que la señora Carvajal pueda percibir la suma mayor que le corresponde como pensión y las diferencias retroactivas adeudadas, tendría que firmar la respectiva carta opción, que se encuentra pendiente.

El organismo previsional antes citado hace presente que debe modificarse también la resolución exenta N° 1.632, de 2010, mediante la cual se otorgó el abono por gracia al señor Óscar Araya Alucema, por cuanto adolece de un error, ya que se le reconocieron en ella solo 27 meses y no 3 años 9 meses de abono, como corresponde, situación...

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