Dictamen nº 80588 de Contraloría General de la República, de 26 de Diciembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 366351198

Dictamen nº 80588 de Contraloría General de la República, de 26 de Diciembre de 2011

N°80.588 Fecha:26-XII-2011

La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido la solicitud del diputado don Mario Venegas Cárdenas, a través de la cual solicita un pronunciamiento que determine si corresponde que la señora Aurelia Meneses Medina, quien se desempeña como asistente de la educación en la escuela E-25 “José Elías Bolívar”, de la Municipalidad de Angol, perciba la asignación de responsabilidad establecida en el artículo 34, letra c), del reglamento interno de orden, higiene y seguridad del sistema de educación municipal de Angol. Lo anterior, considerando que, según indica, desde el año 2008, cumple funciones de inspectoría en dicho establecimiento, y se encuentra a cargo de la fotocopiadora.

Requerido su informe, la Municipalidad de Angol, mediante oficio N° 945/0732, de 2011, manifestó, en lo que interesa, que dicha persona no cumple con las condiciones para tener derecho a percibir la aludida asignación, por cuanto no desarrolla una función específica para cuyo desempeño necesite contar con un determinado nivel de especialización.

Al respecto, es del caso señalar que el artículo 3° de la ley N° 18.883 -Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales-, dispone que el personal que se desempeñe en los servicios traspasados desde organismos o entidades del sector público y que administre directamente la municipalidad, como ocurre en la especie, se regirá por las normas del Código del Trabajo, lo que resulta concordante con lo establecido en el artículo 4° de la ley N° 19.464, que sujeta a ese mismo cuerpo legal, al personal asistente de la educación, que se desempeña en planteles de esa naturaleza administrados por las municipalidades, salvo, en lo relativo a permisos y licencias médicas, aspectos en los cuales se les aplica la referida ley N° 18.883.

Sobre la materia, es útil recordar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, ha manifestado que los funcionarios de la Administración del Estado regidos por el Código del Trabajo no tienen más derechos que los contemplados en sus normas, no encontrándose las entidades de la Administración facultadas para conceder beneficios superiores o inferiores a los establecidos en ese cuerpo legal; sin perjuicio de que tales entidades puedan pactar estipendios con sus trabajadores regidos por dicho código, siempre que sean acordes con el concepto de remuneración que establece el artículo 41 de ese cuerpo normativo, es decir, que constituyan una contraprestación...

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