Dictamen nº 17067 de Contraloría General de la República, de 23 de Marzo de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366351178

Dictamen nº 17067 de Contraloría General de la República, de 23 de Marzo de 2012

N° 17.067 Fecha : 23-III-2012

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Carmen Hortensia Canto Valdés, ex funcionaria docente de la Municipalidad de Los Ángeles, para solicitar la reconsideración del oficio N° 6.057, de 2011, de la Contraloría Regional del Biobío, que concluyó que no tiene derecho al bono de retiro establecido en la ley N° 20.305, por haberlo solicitado luego de haber cesado en sus labores.

En esta oportunidad, hace presente que cumplió los 60 años de edad el sábado 28 de agosto de 2010, cesando en sus funciones el día domingo, por lo que sólo pudo formular su petición el día lunes, primera jornada hábil, atendido lo cual requiere que se reestudie su situación y se le permita acceder al bono que contempla el citado texto legal.

Requerida de informe, la Tesorería Regional de Concepción manifiesta que rechazó el pago del aludido beneficio al comprobarse que éste se había solicitado en forma extemporánea.

Sobre la materia, cabe recordar que, para tener derecho al bono contenido en la ley N° 20.305, su artículo 2° exige, en lo que interesa, tener las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1° en los organismos indicados o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de la postulación como con anterioridad al 1 de mayo de 1981, tener cumplidos 60 años en el caso de las mujeres, y cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse la correspondiente edad.

Precisado lo anterior, es necesario puntualizar que esta Contraloría General, en su dictamen N° 3.931, de 2011, concluyó que los empleados que cesaron en sus cargos y posteriormente solicitaron el bono contemplado en la mencionada ley N° 20.305, no cumplen con lo requerido en el citado precepto legal, razón por la cual no pueden acceder a dicho beneficio, salvo que comprueben fehacientemente que por una justa causa de error -como algunas de las indicadas en los dictámenes N os 40.445, de 1995 y 8.229, de 2001, ambos de este origen-, incurrieron en la hipótesis comentada, lo que no se acredita en la especie.

Asimismo, es necesario considerar que, con arreglo a las normas mencionadas, esta Entidad de Control, en el dictamen N° 80.512, de 2010, en lo pertinente, concluyó que los servidores que pretendan acceder al beneficio en comento, tienen un plazo único de 12 meses, contados desde el cumplimiento de la edad requerida, tanto para solicitar el bono como cesar en funciones.

En el caso de la especie, la...

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