Dictamen nº 10119 de Contraloría General de la República, de 17 de Febrero de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366350322

Dictamen nº 10119 de Contraloría General de la República, de 17 de Febrero de 2012

N° 10.119 Fecha: 17-II-2012

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Susana Andrea Bascuñán Daza, madre de dos hijos no matrimoniales del fallecido ex Cabo 2° de Gendarmería de Chile, don Alejandro Andrés Díaz Constenla, para solicitar un pronunciamiento que determine el derecho que, a su juicio, les asiste, a ella y a sus hijos, para obtener montepío e indemnización por accidente de servicio.

Requerido su informe, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile ha manifestado, en síntesis, que los antecedentes requeridos para la concesión del montepío a los menores fueron remitidos a la Subsecretaría del Interior, División de Carabineros, para que dicha entidad proceda a dictar la resolución de repartición del beneficio de montepío entre la cónyuge sobreviviente y los hijos no matrimoniales del causante, por lo que cabe estimar que la situación previsional de los menores Díaz Bascuñán se encuentra en vías de solución.

Precisado lo anterior, es del caso hacer presente que aún la entidad informante no se ha pronunciado con respecto al derecho que pretende la peticionaria para ella.

Sobre el particular, cabe anotar que el primer inciso del artículo 24 de la ley N° 15.386, establece que la madre de los hijos naturales -hoy no matrimoniales- del imponente, soltera o viuda, que estuviera viviendo a expensas de éste, y siempre que aquéllos hubiesen sido reconocidos por el causante con tres años de anterioridad a su muerte o en la inscripción de nacimiento, tendrá derecho a un montepío equivalente al 60 por ciento del que le correspondería si hubiera tenido la calidad de cónyuge sobreviviente.

Por su parte, cabe señalar que el N° 2 del artículo 2° del decreto N° 195, de 1965, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que regula la aplicación del aludido precepto legal, previene que el requisito de haber vivido a expensas del causante hasta la época de su fallecimiento sólo se entiende cumplido cuando, además de contenerse en una declaración jurada suscrita por la interesada y dos testigos ante notario, conste en un informe favorable de la asistente social designada al efecto por la respectiva Institución de Previsión.

En consecuencia, atendido lo expuesto, este Organismo Contralor cumple con informar que los antecedentes para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 24 de la ley N° 15.386 y determinar el acceso de la señorita Bascuñán Daza a dicho beneficio, deberán ser ponderados por la Dirección de...

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