Dictamen nº 13528 de Contraloría General de la República, de 8 de Marzo de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366350290

Dictamen nº 13528 de Contraloría General de la República, de 8 de Marzo de 2012

N° 13.528 Fecha: 08-III-2012

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine la legalidad del procedimiento adoptado para la programación y registro de los permisos semanales de los directivos de la Asociación Nacional de Funcionarios de esa institución.

Al efecto, señala que el sistema implementado por esa Entidad, mediante la resolución exenta N° 200, de 2011, que adjunta, no ha sido cumplido por los directores de la aludida Asociación, aduciendo que su labor es imprevisible, lo que impide hacer una programación previa de los pertinentes permisos, como asimismo, que a diferencia de lo que entiende esa Dirección, aquellos pueden exceder de 22 horas semanales.

Sobre el particular, es dable expresar que con arreglo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 31 de la ley N° 19.296, la jefatura superior de la respectiva repartición, deberá conceder a los directores de las asociaciones de funcionarios los permisos necesarios para ausentarse de sus labores con el objeto de cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo, los que no podrán ser inferiores a 22 u 11 horas semanales, por cada director, según si son nacionales o regionales.

Añade el inciso segundo de la misma norma legal, que el tiempo de los permisos semanales será acumulable por cada director dentro del mes calendario correspondiente y cada uno de ellos podrá ceder a uno o más de los restantes la totalidad o parte del tiempo que le correspondiere, previo aviso escrito a la jefatura superior de la repartición.

Enseguida, el inciso tercero de la misma disposición agrega que, con todo, podrá excederse el límite indicado en los incisos anteriores cuando se tratare de citaciones practicadas a los directores de asociaciones, en su carácter de tales, por las autoridades públicas, citaciones que deberán acreditarse debidamente si así lo exigiere la jefatura superior de la respectiva repartición.

En relación con la norma en examen, este Organismo de Control ha señalado, en sus dictámenes N os 516, de 1995, 16.049, de 2000 y 75.117, de 2010, entre otros, por una parte, que la jefatura superior de la repartición pertinente está obligada a conceder los referidos permisos a los directores de las asociaciones, no encontrándose aquellos obligados a justificar la actividad que van a realizar y, por otra, que el derecho establecido en esa disposición legal, permite a los dirigentes gremiales diferir...

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