Dictamen nº 4329 de Contraloría General de la República, de 23 de Enero de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366350058

Dictamen nº 4329 de Contraloría General de la República, de 23 de Enero de 2012

N° 4.329 Fecha: 23-I-2012

La Contraloría Regional del Biobío ha remitido a este Nivel Central la presentación de la señora Noemí Cifuentes Cuevas, profesional de la educación dependiente de la Municipalidad de Hualpén, mediante la cual solicita un pronunciamiento que determine si tiene derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario, contemplada en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación, no obstante haber solicitado ser eximida del proceso de evaluación docente.

Sobre el particular, es útil recordar, que el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, establece una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2011 pertenezcan a la dotación docente del sector municipal, ya sea administrada directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, sea en calidad de titulares o contratados, y que al 31 de diciembre de 2012 tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y renuncien a la dotación docente del sector municipal a que pertenecen, respecto del total de horas que sirven, debiendo formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable, ante el sostenedor respectivo, hasta el 1 de diciembre del 2012.

Enseguida, el inciso quinto de la disposición transitoria en comento, prevé, que la bonificación precedente no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será incompatible con toda indemnización o bonificación que, por concepto de término de la relación o de los años de servicio que pudiere corresponder al profesional de la educación, cualquiera fuera su origen y a cuyo pago concurra el empleador, especialmente, entre otras, a la que se refiere el artículo 73 de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación.

A su turno, el artículo 70, inciso final, de la reseñada ley N° 19.070, dispone que podrán eximirse del proceso de evaluación docente establecido en ese precepto legal, los educadores a quienes les falten tres años o menos para cumplir la edad legal para jubilar, siempre que presenten la renuncia anticipada e irrevocable a su cargo, la que se hará efectiva al cumplirse la edad legal de jubilación por el solo ministerio de la ley. En todo caso, estos profesionales tendrán derecho a la indemnización del artículo 73.

Ahora bien, en cuanto a los efectos de esa renuncia anticipada, cabe manifestar...

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