Dictamen nº 18169 de Contraloría General de la República, de 29 de Marzo de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366349666

Dictamen nº 18169 de Contraloría General de la República, de 29 de Marzo de 2012

N° 18.169 Fecha: 29-III-2012

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Abdón Cancino Hernández, profesional de la educación de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de su evaluación correspondiente al año 2008, que lo clasificó por tercera vez consecutiva en el nivel de desempeño insatisfactorio, atendido que no habría tenido la posibilidad de trabajar en un plan de superación profesional con apoyo de un docente tutor, luego de haber sido evaluado en esa categoría en el período anterior, como lo exigen los artículos 10 y 11 del decreto N° 192, de 2004, del Ministerio de Educación, Reglamento sobre Evaluación Docente.

Por su parte, doña Ximena Barrera Orellana, profesional de la educación de la Municipalidad de Cerrillos, reclama que habiendo sido evaluada insatisfactoriamente en el año 2009, no fue sometida durante el primer semestre de 2010 a tales planes, acorde a lo prescrito en los aludidos preceptos reglamentarios, no obstante, fue requerida para confeccionar el portafolio de la evaluación docente correspondiente al año 2011.

Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 70 de la ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, ubicado en el Párrafo VI “Deberes y Obligaciones Funcionarias de los Profesionales de la Educación”, establece un sistema de evaluación de quienes se desempeñen en funciones de docencia de aula, de carácter formativo, disponiendo que corresponde al Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, la coordinación técnica para la adecuada aplicación de los procesos de evaluación y a las Comisiones Comunales de Evaluación Docente aplicar localmente, esto es, a nivel de cada comuna, dicho sistema.

A su turno, el texto original de su inciso séptimo -vigente a la data de las evaluaciones que interesan y que luego fue modificado por la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación-, disponía, en concordancia con el artículo 10 del decreto N° 192, de 2004, ya citado, que los profesionales de la educación que resulten evaluados con desempeño insatisfactorio, tendrán que someterse a una nueva evaluación al año siguiente conforme a los planes de superación profesional que determine el reglamento. Si en la segunda evaluación el resultado es nuevamente insatisfactorio, el docente dejará la responsabilidad del curso para trabajar durante el año en su plan de...

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