Dictamen nº 9804 de Contraloría General de la República, de 17 de Febrero de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366349554

Dictamen nº 9804 de Contraloría General de la República, de 17 de Febrero de 2012

N° 9.804 Fecha: 17-II-2012

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Emilio Paredes Leiva, solicitando la revisión de los antecedentes relacionados con su concesión de acuicultura, que le fuera dejada sin efecto por la resolución N° 264, de 2003, de la ex Subsecretaría de Marina. Señala el reclamante que en octubre de 2000 ingresó a la Subsecretaría de Pesca una presentación destinada a adecuar las coordenadas del área indicada en su solicitud, en ese momento en trámite, sin haber obtenido una respuesta de ese Servicio. Por esa razón, y a la espera que se acogiera su petición, no cumplió con la obligación de publicar el extracto de la resolución N° 1.099, de 2002, de la ex Subsecretaría de Marina, que le otorgó la concesión de acuicultura, lo que provocó que esta última autoridad dictara la citada resolución N° 264, que la dejó sin efecto.

Requerido su informe, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas manifiesta que en octubre de 2002 el recurrente alegó motivos de fuerza mayor que le habrían impedido dar cumplimiento a la obligación de publicar, aduciendo padecer una enfermedad cardiovascular, solicitud que no fue acogida por no configurarse la causal mencionada, y por haber sido interpuesta cuando el plazo para cumplir dicha obligación ya estaba vencido. Por su parte, la Subsecretaría de Pesca señala que en su base de documentos correspondiente al año 2000 no existen registros de la presentación del recurrente, en los términos que alega.

Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 18 del decreto N° 290, de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento de Concesiones de Acuicultura, en su texto vigente a la fecha de la resolución N° 1.099, de 2002, establecía que las resoluciones de concesión de acuicultura debían publicarse, en extracto, en el Diario Oficial, por cuenta del titular, dentro del plazo de 90 días contado desde la fecha en que ella le sea transcrita por carta certificada, mientras que su artículo 19 prescribía que la no publicación del extracto en el plazo establecido, dejaba sin efecto la resolución, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado, caso en el cual la Subsecretaría de Marina podía prorrogar, por una sola vez y por igual término, el plazo de publicación.

Como ya se precisó, a través de la citada resolución N° 1.099, de 2002, se otorgó al señor Paredes Leiva una concesión de acuicultura en la comuna de Puerto Natales, acto que le habría sido notificado por...

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