Dictamen nº 9802 de Contraloría General de la República, de 17 de Febrero de 2012
N° 9.802 Fecha: 17-II-2012
Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Américo Rolando Gatica Mardones para solicitar, nuevamente, la invalidación de su retiro absoluto de la Policía de Investigaciones de Chile.
Como cuestión previa, cabe recordar que esta Entidad de Control, mediante su dictamen N° 64.541, de 2009, rechazó, por extemporáneo, el reclamo que el afectado hiciera valer en contra del acto administrativo que dispuso su cese de funciones, pues éste fue presentado una vez vencido el plazo de diez días hábiles que, para tales efectos, le confiere el artículo 160 de la ley N° 18.834, criterio que fuera confirmado por los oficios N os 62.981, de 2010 y 42.551, de 2011, de este mismo origen.
Requerido su informe, el mencionado organismo policial ha manifestado, en síntesis, que la desvinculación del interesado se ajusta a derecho.
Sobre el particular, se debe reiterar que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, previene que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto.
Al respecto, en el citado dictamen N° 62.981, de 2010, se señaló que la invalidación debe ser resuelta por la misma autoridad que dispuso la medida supuestamente irregular, a través de la emisión de un nuevo decreto o resolución que ordene dejar sin efecto el primitivamente dictado, aun cuando haya cumplido el trámite de toma de razón ante este Órgano Fiscalizador, siempre que, por cierto, ella sea procedente y los vicios se encuentren fehacientemente acreditados.
Pues bien, de los antecedentes acompañados por el interesado, aparece que éste, con fecha 15 de marzo de 2011, solicitó al Ministerio del Interior y Seguridad Pública se dejase sin efecto su retiro, informándole el Subsecretario de Investigaciones subrogante, a través del oficio N o 113, de 2011, y por las razones que en dicho documento se exponen, que no resulta procedente invalidar el acto administrativo de que se trata, puesto que en su emisión no se habría incurrido en ninguna ilegalidad.
Como puede advertirse, la reclamación efectuada por el peticionario fue debidamente atendida por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por lo...
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