Dictamen nº 10783 de Contraloría General de la República, de 22 de Febrero de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366349430

Dictamen nº 10783 de Contraloría General de la República, de 22 de Febrero de 2012

N° 10.783 Fecha: 22-II-2012

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Enrique Navarrete Fierro, odontólogo del Centro de Salud Familiar San José de Chuchunco, dependiente de la Dirección de Atención Primaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, para solicitar un pronunciamiento sobre el derecho que le asistiría a percibir la asignación por desempeño colectivo institucional, que se habría pagado a los servidores de la citada entidad en el año 2010.

Requerido su informe, la referida Dirección de Atención Primaria ha manifestado, en síntesis, que al interesado no le asistiría el derecho a percibir el beneficio que impetra, ya que dicha repartición -en la que trabajó en el año 2009-, obtuvo un 55% de cumplimiento de metas, rendimiento que es inferior al 75% exigido para que los profesionales funcionarios de esa unidad, puedan acceder a ese beneficio en el año 2010.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 28, letra d), y 37, de la ley N° 19.664, que establecen normas especiales para los profesionales funcionarios de los Servicios de Salud, disponen que la bonificación por desempeño colectivo institucional se otorgará al conjunto de dichos profesionales de las unidades de trabajo que deban cumplir las metas de desempeño institucional que se convengan con el Servicio de Salud correspondiente.

A su vez, el artículo 4° del decreto N° 849, de 2001, del Ministerio de Salud, que reglamenta el pago de dicho beneficio previene, en lo pertinente, que el Ministro de Salud definirá, mediante un decreto, los indicadores de desempeño correspondientes a los compromisos suscritos por todos los Servicios de Salud, para los que se deberá definir una meta para el año respectivo, y el porcentaje mínimo de cumplimiento de los convenios que al efecto se suscribirán.

Así, para que los aludidos empleados tengan derecho a la indicada asignación, es necesario que hubieren laborado en una unidad del respectivo Servicio de Salud, que haya alcanzado las metas establecidas por la autoridad y consignadas en el pertinente convenio que contiene el programa anual de trabajo en el período de que se trate.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la Dirección de Atención Primaria del Servicio de Salud Central, obtuvo un 55% de cumplimiento, por lo que los empleados de esa dependencia -entre los cuales se encontraría el interesado-, no tienen derecho a percibir durante el año 2010, el entero por concepto de la asignación por...

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