Dictamen nº 18944 de Contraloría General de la República, de 3 de Abril de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366349362

Dictamen nº 18944 de Contraloría General de la República, de 3 de Abril de 2012

N° 18.944 Fecha: 03-IV-2012

Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de Concón, solicitando la reconsideración del dictamen N° 62.923, de 2011, por las razones que indica.

Dicho pronunciamiento concluyó, por una parte, que no resultó procedente que la Municipalidad de Concón dispusiera la contratación -a honorarios- de un abogado, para que asesorara y representara en juicio y/o ante la fiscalía y otras instancias que señala, al alcalde y/o a la citada entidad edilicia, en un proceso criminal sobre delito de carácter informático seguido ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, causa RUC 0910023307-7, por no cumplirse los supuestos previstos en el artículo 88 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, para que se configure el derecho de dicho servidor a ser defendido judicialmente por el municipio, esto es, que haya mediado la intervención de un tercero que lo haya injuriado o calumniado, o que haya atentado contra su vida o integridad corporal, y que tal agravio haya sido cometido con motivo del desempeño de las funciones del afectado.

Asimismo, concluyó que tampoco procedió que el asesor jurídico de la mencionada entidad edilicia compareciera ante la fiscalía respectiva en calidad de abogado del encargado de informática de la municipalidad -quien no reviste la calidad de funcionario municipal-, por cuanto dicho juicio no se vincula con los intereses municipales.

El edil recurrente expone, en primer lugar, que el hecho de haber sido acusado, en calidad de autor, del delito informático tipificado en el artículo 4° de la ley N° 19.223 -consistente en revelar o difundir, maliciosamente, los datos contenidos en un sistema de información-, implicaría un agravio a su imagen funcionaria y política, dada la investidura de su cargo, el que, afirma, se ha producido con ocasión del desempeño de sus funciones, al velar por la observancia del principio de probidad administrativa al interior del municipio.

Agrega que, mediante el dictamen N° 27.951, de 2003, este Organismo de Control ha admitido la contratación a honorarios, por parte de un municipio, de un abogado particular para que asuma la defensa judicial de un alcalde y demás funcionarios municipales que pudieren resultar inculpados en un juicio de robo con fuerza, basándose al afecto en que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la citada ley N° 18.883, las entidades edilicias pueden contratar bajo tal modalidad la...

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