Dictamen nº 9470 de Contraloría General de la República, de 16 de Febrero de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366349318

Dictamen nº 9470 de Contraloría General de la República, de 16 de Febrero de 2012

N° 9.470 Fecha: 16-II-2012

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación Nacional de Funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil, solicitando un pronunciamiento sobre la responsabilidad que le asistiría a don José Manuel Huepe Pérez, General de Brigada Aérea (A), actualmente en retiro, quien, encontrándose en servicio en la Fuerza Aérea, se desempeñó como Director General de Aeronáutica Civil durante el período comprendido entre el 3 de enero de 2007 y el 1 de diciembre de 2010, dado que, luego de cesar en este último empleo, habría pasado a prestar servicios para una empresa relacionada con el tráfico aéreo.

Requerido su informe, la aludida Dirección General ha señalado, en síntesis, que si bien dicho organismo fiscaliza las actividades de la aviación civil, no le corresponde interferir en las contrataciones de personal que las compañías aéreas efectúen.

Al respecto, resulta forzoso anotar que, según lo prescrito en el artículo 56, inciso tercero, de la ley N° 18.575, son incompatibles, hasta seis meses después de haber expirado en funciones, las actividades de las ex autoridades o ex funcionarios de una institución fiscalizadora que impliquen una relación laboral con entidades del sector privado sujetas a la fiscalización del respectivo organismo.

Como puede advertirse, dicha disposición establece una prohibición que nace luego de que algunos de los servidores que menciona cesan en sus cargos, por lo que, no obstante el término de la relación laboral con el órgano de la Administración del Estado, aquéllos quedan efectos a un impedimento que surge no sólo en virtud de haber desempeñado un cargo público, sino que, también, en consideración a la naturaleza de la institución en que ello ha ocurrido, y que es una manifestación de unos de los principios básicos que orientan el desarrollo de la función pública, esto es, el de la probidad administrativa.

En este sentido, se debe manifestar que, al contrario de lo que normalmente sucede con la responsabilidad de los funcionarios públicos que se origina en el incumplimiento de una determinada obligación, en cuanto a que aquélla se extingue por el cese de funciones del empleado -sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 147 del Estatuto Administrativo-, tratándose del deber de acatar la incompatibilidad en estudio, éste no desaparece por dicho alejamiento, sino que, por el contrario, nace a propósito de revestir el infractor la calidad de ex servidor de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR