Dictamen nº 8312 de Contraloría General de la República, de 10 de Febrero de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366349206

Dictamen nº 8312 de Contraloría General de la República, de 10 de Febrero de 2012

N° 8.312 Fecha: 10-II-2012

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ítalo Lanino Mockridge, ex funcionario del Hospital de la Armada, para reclamar la falta de pago del segundo trienio entre el mes de junio de 2011 y el 31 de agosto de esa misma anualidad, lapso durante el cual permaneció con licencia médica.

Requerido de informe, el citado organismo castrense ha manifestado, en síntesis, que ese emolumento debió ser cubierto por la institución de salud previsional del recurrente.

Sobre el particular, se debe indicar que el artículo 18 del decreto ley N° 3.529, de 1980, dispone que los servidores del Estado, regidos por el Código del Trabajo, que se acojan a licencia por enfermedad común, tendrán derecho a percibir las remuneraciones no imponibles que les correspondieren, las que les serán pagadas por la respectiva entidad empleadora.

Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en los dictámenes N os 38.842, de 2006 y 70.471, de 2011, informó -sin distinguir sobre la calidad de imponibles o no de los emolumentos-, que la finalidad de dicho precepto es mantener, en el caso de los funcionarios afectos a las disposiciones del referido Código y que hacen uso de licencia médica, el goce total de sus estipendios, de manera que el empleador debe hacerse cargo de todo aquello que no cubra el respectivo subsidio.

De esta manera, atendido que el propósito del citado artículo 18, es mantener por el lapso en que se hace uso de los indicados reposos, el goce total de las remuneraciones de quienes se encuentran afectos a ese Código y que no son cubiertas por el subsidio, la Dirección de Sanidad de la Armada, en el evento que en la base de cálculo de este último beneficio no se incluyan los trienios -estipendio reconocido en el contrato de trabajo del ocurrente-, lo que no es posible determinar de los documentos tenidos a la vista, deberá regularizar la situación del afectado, disponiendo el pago de aquél que se reclama.

Enseguida, el señor Lanino Mockridge expone que se le solicitó firmar un documento modificatorio de su contrato de trabajo, por medio del cual se rebajaba su sueldo; que su jornada de trabajo habría excedido las 45 horas semanales; que no se le habría permitido hacer uso de su tiempo de colación y que percibiría remuneraciones inferiores a las de otros servidores en idénticas condiciones laborales, sin adjuntar ningún antecedente que permita acreditar tales aseveraciones.

Por su...

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