Dictamen nº 17959 de Contraloría General de la República, de 28 de Marzo de 2012
N°: 17.959 Fecha: 28-III-2012
Don Carlos Pilasi Concha, en resentación, según expone, de la Empresa Constructora Pilasi y Compañía S.A., solicita la reconsideración parcial del dictamen N° 44.490, de 2009, a través del cual este Órgano de Control, con motivo de una consulta formulada por esa sociedad, determinó, por una parte, que tocaba al contratista asumir el costo de los derechos municipales por concepto de ocupación de bienes nacionales de uso público cobrados por la entidad edilicia pertinente durante la ejecución de la obra "Construcción del Hospital Básico Urgencia de Alto Hospicio", adjudicada a esa firma mediante la resolución N° 280, de 2005, del Servicio de Salud Iquique y, por otra, que el término de aquélla no ocurrió en la data que pretendía la mencionada sociedad -25 de abril de 2007- sino que el31 de mayo de ese año, de manera que no procedía el pago de gastos generales por el período intermedio entre ambas fechas.
Además, requiere el interesado que se fije un plazo perentorio al singularizado servicio de salud para cumplir lo instruido en dicho pronunciamiento, en orden a adoptar las medidas conducentes a investigar la efectividad de las afirmaciones efectuadas por el recurrente acerca de las mayores obras que le habría exigido el inspector técnico y, si fuera del caso, pagar al contratista las mismas, informando en forma detallada y completa de lo resuelto a la Contraloría Regional de Tarapacá.
En relación a los derechos municipales, el señor Pilasi reitera que el Servicio de Salud Iquique omitió informar que una parte del terreno entregado para levantar la obra era de propiedad de la Municipalidad de Alto Hospicio, circunstancia que habría dado lugar al cobro de aquéllos y que, por ende, no le sería oponible.
Asimismo, reitera el afectado que la fecha en que deben entenderse terminadas las obras es el 25 de abril de 2007, día en que realizó la petición de recepción de la obra, y no la que se indica en el pronunciamiento que cuestiona, puesto que las observaciones efectuadas por la comisión receptora en aquella oportunidad no recayeron en obras mayores que afectaran su utilización. Añade que debía aplicarse el artículo 101 de las bases administrativas respectivas, aprobadas por la resolución N° 214, de 2005, del servicio de salud individualizado, que dispone que en esa hipótesis la data de finalización de los trabajos será la de la petición aludida, por lo que tocaría que se le pague a su representada los gastos generales...
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