Dictamen nº 81170 de Contraloría General de la República, de 28 de Diciembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 366349090

Dictamen nº 81170 de Contraloría General de la República, de 28 de Diciembre de 2011

N° 81170 Fecha: 28-XII-2011

Mediante su oficio N° 2.983, del año en curso, la Contraloría Regional de Antofagasta , ha remitido para su estudio la resolución de la suma, que aprueba bases para la licitación pública de la obra "Construcción Centro de Salud Familiar (CESFAM) Norte de Antofagasta" .

Sobre el particular, esta División de Infraestructura y Regulación cumple con manifestar que esa Contraloría Regional debe abstenerse de tomar razón de la indicada resolución, en atención a las siguientes consideraciones:

  1. Bases Administrativas.

    1.- Atendida l a modalidad a suma alzada de la contratación, la definición de aumento y disminución de obra contenida en el punto 3 . 3 , debe entenderse referida a o b ras que derivan de un cambio de proyecto que no pudo tener en cuenta el contratista al momento de presentar su oferta y que sean necesarias para llevar a mejor término la obra contratada.

    2 . - El decreto N ° 47, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, data del año 1992, y no como se indica en el numeral 2 del punto 3 . 4. Por su parte, la norma sobre "Calidad de la Construcción", corresponde a la ley N° 19 . 472, Y no a la señalada en el numeral 3 del citado punto 3 . 4.

    Además, se debe precisar que los decretos N°S 117 Y 118 , ambos de 2010 , del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, aludidos en el citado punto 3 . 4, fueron derogados por los decretos N°S 61 Y 60 , respectivamente , ambos de 2011, de la misma Cartera de Estado.

    3.- El punto 3.6 establece que la capacidad económica disponible se obtendrá de restar el capital comprobado de la empresa, el 10% del valor de los saldos de obra por ejecutar que tenga pendiente el contratista a la fecha de la propuesta, en circunstancias que la forma para determinar dicha capacidad señalada en el mismo punto indica el 15% del saldo de las obras .

    4.- Respecto del orden de prelación de los documentos y antecedentes de la licitación que se e s tablece en el punto 5 , deberá corregirse en orden a que las aclaraciones, con s ultas y respuestas de dichos antecedentes primen por sobre las bases administrativas.

    5 . - El decreto N ° 250, de 2004, emanó del Ministerio de Hacienda , información que se omitió consignar en el párrafo final del punto 10 Y en el numeral 1 del punto 47 .

    6.- El punto 14 hace de cargo del contratista cualquier error u omisión del proyecto proporcionado por el servicio y que no haya sido consultado durante el período correspondiente de la licitación , no pudiendo reclamar cobro , indemnización, n i efectuar cargo alguno al servicio por los errores que pudiere contener, lo cual es sin perjuicio de la obligación del servicio de entregar a los Iicitantes antecedentes que guarden la debida correspondencia entre sí, de modo que los interesado s puedan conocer con exactitud el objeto de la convocatoria (aplica dictamen N° 46 . 810, de 2011).

    7 . - Debe precisarse lo preceptuado en e l punto 19 , en cuanto a que el contratista deberá formular las consultas o solicitar las aclaraciones respectivas en el período correspondiente que se indica en el portal, dado que dicho término debe corresponder al indi c ado en el punto l.4 de las presentes bases administrativas .

    8 . - El punto 2 4, Formulario N° 7 , dispone que en el caso de los certificados de títulos, n o serán válidos los de egreso, de licenciatura y aquellos de universidades no reconocidas por el Estado , en circunstancias de que no corresponde que los órganos de la Administración efectúen distinciones según el origen del título profesional, en términos de impedir la participación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR