Dictamen nº 8310 de Contraloría General de la República, de 10 de Febrero de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366349042

Dictamen nº 8310 de Contraloría General de la República, de 10 de Febrero de 2012

N° 8.310 Fecha: 10-II-2012

Carabineros de Chile se ha dirigido a esta Contraloría General, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 26.790, de 2011, de este origen, mediante el cual se determinó que el proceso calificatorio del señor Kurt Cristopher Grassau Loyola, adolecía de un vicio de legalidad, pues la decisión adoptada por la Junta Superior de Apelaciones carecía del debido fundamento y, además, que debía emitirse un nuevo acuerdo.

A su turno, el aludido señor Grassau Loyola, ha pedido que se ordene a la mencionada institución policial que cumpla con lo expresado en el citado pronunciamiento.

Sobre el particular, y en cuanto a que la indicada decisión fue debidamente fundamentada, pues en ella se aludía a las sanciones disciplinarias del afectado, corresponde anotar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N os 46.223, de 2006 y 65.346, de 2009, ha precisado que tales acuerdos deben enunciar los motivos específicos y circunstancias precisas consideradas para valorizar el desempeño del servidor, debiendo existir una concordancia entre el razonamiento emitido y las notas asignadas al empleado.

Así, entonces, no es suficiente que la pertinente junta se limite a otorgar notas en los diferentes rubros examinados, como aconteció en la situación en estudio, en la que, en consideración a determinadas sanciones, se bajó la calificación del citado funcionario, sin que en la resolución adoptada se haya dejado constancia acerca de cómo aquéllas influyeron en la labor del evaluado.

De esta manera, realizado el estudio de la alegación planteada por Carabineros de Chile, se debe señalar que ella no aporta elementos de juicio que permitan modificar el criterio contenido en el dictamen Nº 26.790, de 2011.

Por otra parte, respecto de la procedencia del pago de rentas por el período comprendido entre la fecha en que, como resultado de su calificación, el señor Grassau Loyola fue alejado del servicio y la data en que se efectúe su reincorporación, es menester anotar que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 33 de la ley N° 18.961, las remuneraciones de los funcionarios de esa institución policial son consecuencia de las labores efectivamente prestadas por aquéllos.

De lo expuesto, es posible advertir que la percepción de emolumentos requiere, necesariamente, del cumplimiento real de las labores, de modo que tengan su origen en una contraprestación que...

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