Dictamen nº 13834 de Contraloría General de la República, de 9 de Marzo de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366348682

Dictamen nº 13834 de Contraloría General de la República, de 9 de Marzo de 2012

N° 13.834 Fecha: 09-III-2012

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Sixto López Salazar, funcionario del Hospital del Salvador, para solicitar un pronunciamiento que determine si en su situación, y dada su calidad de dirigente gremial, puede percibir las asignaciones de turno y de urgencia, contempladas en el D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud y de la ley N° 19.264, respectivamente, sin desarrollar las labores en sistema de turno que dan lugar al pago de aquéllas, como ocurre en el caso de la señora Raquel Carvacho Zapata, directora de la asociación de funcionarios que señala.

Requerido su informe, ese centro asistencial ha acompañado un certificado de la Asociación de Funcionarios de la Salud del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, de fecha 25 de agosto de 2011, que acredita que el recurrente ya no pertenece ni ejerce funciones de dirigente en la indicada organización.

En virtud de lo expuesto, en opinión de esta Contraloría General resulta innecesario pronunciarse acerca de la posibilidad de que el peticionario pueda obtener, en la condición que plantea, los mencionados beneficios económicos.

Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado pertinente referirse a la situación de la señora Raquel Carvacho Zapata -que según aparece de su liquidación de remuneraciones correspondiente al mes de abril de 2011, disfrutaría de los indicados estipendios-, sin ejercer las funciones que darían derecho a tales emolumentos, según lo expuesto por el ocurrente.

Al respecto, es menester expresar que esta Entidad de Control, a través de su dictamen N° 1.283, de 2010, señaló que la asignación de turno, regulada en el artículo 94 del citado D.F.L. N° 1, de 2005, exige para su percepción, que se ejerzan efectiva y permanentemente los turnos rotativos que dan derecho a su otorgamiento, por lo que los dirigentes gremiales que hacen uso de los permisos a que se refiere la ley N° 19.296, no cumplen un requisito esencial para el goce de la asignación de que se trata.

Ahora bien, según se desprende de lo informado por el Hospital del Salvador, la señora Carvacho Zapata no realizaría los turnos nocturnos que dan lugar al pago del beneficio económico en estudio, en cumplimiento del certificado médico que recomienda que aquélla no ejecute ese tipo de labores en forma permanente, situación que no se ajustaría a derecho, toda vez que, acorde con lo previsto en el artículo 96 del mencionado D.F.L. N° 1, de 2005, sólo en casos de ausencias por...

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