Dictamen nº 11828 de Contraloría General de la República, de 28 de Febrero de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366348678

Dictamen nº 11828 de Contraloría General de la República, de 28 de Febrero de 2012

N° 11.828 Fecha: 28-II-2012

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Cristián Alberto Dinamarca González, ex funcionario de Carabineros de Chile, asistido por don Raúl Alejandro Bustamante Llegues, Abogado, para solicitar, por las razones que expone, se deje sin efecto su licenciamiento de esa institución policial.

Requerido su informe, el citado organismo, junto con remitir el expediente sumarial instruido en contra del afectado, ha manifestado, en síntesis, que aquel procedimiento se ajustó a la normativa que regula la materia.

Sobre el particular, y en cuanto a la valoración de los diversos medios de convicción reunidos en la investigación de que se trata, los que, en opinión del interesado, no permitirían tener por acreditada su responsabilidad, es menester anotar, de conformidad con lo informado en los dictámenes N os 61.869, de 2004, y 62.969, de 2009, entre otros, de esta Entidad de Control, que el mérito que puedan tener los elementos probatorios es un aspecto que debe ser apreciado por quien substancia el procedimiento y por la autoridad que ejerce la potestad disciplinaria, correspondiéndole a este Organismo Fiscalizador representar lo actuado cuando observe alguna ilegalidad o arbitrariedad, como ocurre en la especie.

En efecto, del análisis del expediente acompañado, se advierte que la conducta imputada al señor Dinamarca González no se encuentra fehacientemente acreditada, toda vez que si bien a fojas 18 y 22 de autos se encuentran contenidas las declaraciones de dos testigos que manifiestan haber visto al afectado en un local de comida consumiendo alcohol durante el servicio, en el mismo expediente, a fojas 21, 66 y 71, están agregados tres testimonios -obtenidos en diligencias de careo- que indicarían que aquél no habría realizado la conducta que se le imputa.

Al respecto, se debe anotar que el artículo 51 del decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos, establece, en lo que interesa, que el valor probatorio de los testigos será apreciado en conciencia por el fiscal y jefes dictaminadores, de acuerdo con las reglas de la lógica y recto criterio.

En este sentido, se debe expresar que la circunstancia de que la autoridad administrativa pueda apreciar en conciencia el mérito probatorio de los medios de prueba -en la especie, la declaración de testigos-, no significa que no deba quedar consignado en el acto decisorio los antecedentes o razonamientos que han...

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