Dictamen nº 9500 de Contraloría General de la República, de 16 de Febrero de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366348662

Dictamen nº 9500 de Contraloría General de la República, de 16 de Febrero de 2012

N° 9.500 Fecha: 16-II-2012

Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora el Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados, remitiendo la presentación del Diputado señor Marcelo Schilling Rodríguez, quien solicita un pronunciamiento sobre la legalidad de lo obrado por el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Valparaíso -SEREMI-, en relación con la dictación del oficio N° 2.210, de 2011, por el cual ordenó revocar tres resoluciones de la Dirección de Obras Municipales de Villa Alemana -DOM- que instruyeron la paralización de la instalación de antenas de telecomunicación en esa comuna.

Requerido informe, ese municipio manifestó que, debido a reclamos impetrados por diversos particulares, dictó las referidas resoluciones -signadas con los N°s. 113, 118 y 133, todas de 2011-, ordenando la paralización de las faenas de instalación de torres para antenas y sus elementos soportantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° del decreto alcaldicio N° 57, de 2002, que aprueba la “Ordenanza para la Instalación de Torres, Antenas y Parábolas para Cualquier Tipo de Telecomunicaciones en la Comuna de Villa Alemana” y lo preceptuado por el artículo 146 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones -LGUC-.

Aclara que el primero de los preceptos aludidos prevé que en esa comuna sólo se permitirá la instalación de antenas y sus elementos soportantes sobre los edificios, siempre y cuando éstas tengan más de 5 y menos de 9 metros de altura; y que el segundo prescribe que el director de obras municipales -mediante resolución fundada-, podrá ordenar la paralización de cualquier obra en los casos en que hubiere lugar a ello, y que si comprueba que una faena se estuviere ejecutando sin el permiso correspondiente o en disconformidad con él, o con ausencia de supervisión técnica, o que ello implique un riesgo no cubierto -sin perjuicio de las sanciones que procedan-, ordenará de inmediato su paralización, fijando un plazo prudencial para que subsanen las observaciones que se formulen.

Con motivo de lo anterior, añade que el SEREMI le ordenó que evacuara un informe sobre tales resoluciones, a lo que dio cumplimiento -asistido por la unidad de asesoría jurídica de esa municipalidad- mediante oficio N° 201, de 2011 y que luego, mediante oficio N° 2.210, de esa misma anualidad, esa secretaría regional le ordenó revocar las resoluciones comentadas, bajo...

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