Dictamen nº 14096 de Contraloría General de la República, de 12 de Marzo de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366348638

Dictamen nº 14096 de Contraloría General de la República, de 12 de Marzo de 2012

N° 14.096 Fecha: 12-III-2012

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director (S) del Complejo Hospitalario San José solicitando que se determine si las trabajadoras de dicho centro asistencial que se desempeñen en los sistemas de turnos que indica, pueden ejercer su derecho al permiso postnatal parental en la modalidad de jornada parcial, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 6° de la ley N° 20.545 y 197 bis del Código del Trabajo.

Requerido su informe, el Servicio de Salud Metropolitano Norte señaló que las servidoras por las que se consulta realizan funciones que por su naturaleza continua y permanente, no pueden ser cumplidas por parcialidades ni a través de medias jornadas.

Por su parte, la Subsecretaría de Redes Asistenciales hizo presente que, en virtud de lo previsto en el artículo 6° de la ley N° 20.545, el Director del Hospital puede rechazar la solicitud de reincorporación parcial, dado que el sistema de turnos implementado se vería interrumpido en esa modalidad, afectando el principio de continuidad de la función pública.

Sobre el particular, es preciso manifestar que el citado artículo 6° previene que “Las y los funcionarios del sector público a que se refiere el inciso primero del artículo 194 del Código del Trabajo, tendrán derecho al permiso postnatal parental y al subsidio que éste origine en los mismos términos del artículo 197 bis del referido Código.”.

A su vez, este último precepto dispone en su inciso primero que las trabajadoras tendrán derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del período postnatal.

Enseguida, el inciso segundo de esta norma permite que las trabajadoras se reincorporen a sus labores una vez terminado el descanso postnatal, por la mitad de su jornada, extendiéndose el permiso a dieciocho semanas.

Agrega su inciso quinto que el empleador estará obligado a reincorporar a la trabajadora salvo que, por la naturaleza de sus labores y las condiciones en que aquélla las desempeña, estas últimas sólo puedan desarrollarse ejerciendo la jornada que la trabajadora cumplía antes de su permiso prenatal.

En tanto, el artículo 2° del decreto N° 1.433, de 2011, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento para la aplicación del derecho al permiso postnatal parental establecido en la ley N° 20.545 para el sector público, indica en su inciso tercero que la negativa del servicio empleador a la reincorporación parcial deberá ser fundada e informada mediante oficio a la...

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