Dictamen nº 6066 de Contraloría General de la República, de 31 de Enero de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366348406

Dictamen nº 6066 de Contraloría General de la República, de 31 de Enero de 2012

N° 6.066 Fecha: 31-I-2012

Carabineros de Chile ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento que precise la fecha desde la cual corresponde reconocer y pagar el sobresueldo por título profesional a los funcionarios de esa institución policial que estén en posesión del título de Oficial Graduado en Ciencias Policiales.

Plantea si es procedente que el pago de tal emolumento se disponga desde la fecha de la solicitud respectiva y hasta cinco años hacia atrás, en la medida que durante ese lapso el interesado acredite la tenencia de dicho diploma.

Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 48, letra c), del D.F.L. N° 2, de 1968, del antiguo Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, concede el estipendio que nos ocupa, en el porcentaje que señala, a quienes se encuentren en posesión de un título profesional, a excepción del regido por la ley N° 15.076, y se desempeñen en funciones propias del título.

En este sentido, es menester recordar que esta Entidad Fiscalizadora, mediante su dictamen N° 41.237, de 2010, determinó que el diploma de Oficial Graduado habilita para gozar del sobresueldo de que se trata, en la medida, por cierto, que quienes lo posean hubiesen desempeñado funciones propias del mismo, correspondiéndole a la Administración comprobar tal situación.

Por su parte, a través del dictamen N° 49.876, de 2011, de este origen, se determinó que el personal de Carabineros de Chile que se encuentre en posesión de aquél, puede disfrutar del beneficio económico en estudio, desde la fecha de vigencia del citado oficio N° 41.237, de 2010, esto es, el 26 de julio de esa anualidad.

De esta manera, los empleados de esa institución policial que cuenten con ese diploma, pueden impetrar el sobresueldo por título profesional, sólo desde la indicada data y, en la medida, por cierto, que demuestren haber ejercido labores propias de ese diploma, aspecto que, como ya se señaló, debe ser comprobado por dicho organismo.

Enseguida, se consulta respecto de la situación de los...

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