Dictamen nº 7416 de Contraloría General de la República, de 6 de Febrero de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366348030

Dictamen nº 7416 de Contraloría General de la República, de 6 de Febrero de 2012

N° 7.416 Fecha: 06-II-2012

Se ha dirigido a esta Contraloría General, la señora diputada Adriana Muñoz D’Albora, solicitando un pronunciamiento respecto del derecho que asistiría a las manipuladoras de alimentos que laboran en establecimientos escolares y pre-escolares de las municipalidades, a percibir las remuneraciones de los meses de enero y febrero, de acuerdo con un protocolo que acompañó al proyecto de ley de presupuestos para el año 2010.

Precisa que en el referido protocolo se convino que, en el decreto que cada año fija el monto de la subvención para internado, se incluirían los recursos que se requieran para que las manipuladoras de alimentos contratadas directamente por los sostenedores de los internados pudieran ser remuneradas en los meses de enero y febrero, tal como ocurre con las manipuladoras de las empresas concesionarias de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.

Al respecto -de conformidad con el criterio contenido en los dictámenes N°s. 72.863, de 2009 y 31.312, de 2011, entre otros, de esta Contraloría General-, cumple con señalar que el mencionado protocolo de 10 de noviembre de 2009 no tiene el carácter de texto normativo, de modo que sus compromisos, meramente programáticos, mientras no se contengan en la ley, no pueden ser exigidos.

Enseguida, es del caso manifestar que la ley N° 20.238, en su artículo único, N° 2, letra b), agregó un nuevo inciso segundo al artículo 6° de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, el cual dispuso que en los contratos de prestación de servicios para establecimientos escolares y pre-escolares, los contratos de trabajo de las manipuladoras de alimentos deben contemplar el pago de las remuneraciones de los meses de enero y febrero.

Del tenor y finalidad del referido precepto, considerando la historia fidedigna de su establecimiento, el dictamen N° 13.411, de 2010, de esta Entidad de Control, precisó que el derecho a percibir remuneraciones durante los dos primeros meses de cada año a que alude, se ha establecido en favor de las manipuladoras de alimentos que laboran, bajo un contrato de trabajo, para empresas que prestan servicios en establecimientos escolares y pre-escolares, contratadas por órganos de la Administración del Estado, incluidas las municipalidades, de conformidad con los...

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