Dictamen nº 13831 de Contraloría General de la República, de 9 de Marzo de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366347998

Dictamen nº 13831 de Contraloría General de la República, de 9 de Marzo de 2012

N° 13.831 Fecha: 09-III-2012

Mediante su oficio N° 2.525, de 2009, y con motivo de una presentación efectuada sobre la materia por la empresa Minerva S.A., la Contraloría Regional de Tarapacá se pronunció acerca de una serie de aspectos relativos al proceso de liquidación del contrato “Construcción, Remodelación y Urbanización del Centro Recreacional Huayquique”, adjudicado a esa sociedad a través de la resolución N° 333, de 2007, de la Comandancia en Jefe de la VI División de Ejército, concluyendo, en lo esencial, que dicho proceso se ajustó a derecho.

En relación con lo anterior, don Carlos Sepúlveda Cataldo, en representación, según expresa, de la empresa aludida, y doña Carmen Gloria Molina Valdés, solicitan la reconsideración de dicho oficio, indicando al efecto que la resolución N° 199, de 2009, de la señalada repartición pública -que puso término anticipado al mencionado contrato-, no fue sometida al trámite de toma de razón.

Además, alegan el desconocimiento de la escritura pública de 22 de junio de 2009, suscrita entre el primer recurrente individualizado y la singularizada Comandancia en Jefe -antecedente citado en el oficio impugnado-, y formulan una serie de planteamientos sobre la pertinencia de haberse aplicado las causales de término anticipado del contrato previstas en las letras b) y d) del artículo 93 del Reglamento de Ejecución de Obras para las Fuerzas Armadas -aprobado por el decreto N° 803, de 1971, del Ministerio de Defensa Nacional-, concernientes a la existencia de documentos comerciales protestados que se mantuvieren impagos por más de 30 días, y al incumplimiento del programa de trabajo, en lugar de la contemplada en la letra g) del mismo artículo, esto es, el común acuerdo entre las partes.

Al respecto, cumple esta Entidad de Control con consignar que según se anotó en el pronunciamiento de que se trata, si bien la resolución N° 199, de 2009, aludida, no fue enviada por la Administración para cumplir con el control previo de juridicidad, con motivo del examen preventivo de legalidad de la resolución N° 200, del mismo año, de la entidad contratante -que aprueba la liquidación y cancelación del acuerdo de voluntades en comento-, se determinó la juridicidad de lo obrado por medio de la primera, sin advertirse antecedentes que ameritaran objetar las providencias adoptadas por la autoridad respecto del término de la relación contractual que se analiza.

Por otra parte, consta en los antecedentes adjuntos copia de la...

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