Dictamen nº 19105 de Contraloría General de la República, de 3 de Abril de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366347934

Dictamen nº 19105 de Contraloría General de la República, de 3 de Abril de 2012

N° 19.105 Fecha: 03-IV-2012

La Contraloría Regional del Maule ha remitido a esta Sede Central las presentaciones de las Municipalidades de Curepto y Curicó; del consejo provincial de Curicó del Colegio de Profesores de Chile A.G.; de las señoras Lucía Cabezas Ibarra, María Verónica Zamora Soto, Hilda Richards Muñoz, María Eliana Oyarzún Rodríguez, Nury Gacitúa Jofré, Gaby Salas Araya, Marlene Jara Garrido, Gloria Cornejo Camilo, Wilma Hernández Hernández, María Alicia Varas Cruz y Silvia González Leyton; y, de los señores Sergio Ramírez Ormeño, Bladimir Valenzuela Maldonado, Fernando Villarreal Gajardo, Jorge Olmedo Dubó, Clodomiro Quitral Muñoz, Juan Cáceres Covarrubias, todos exdocentes de la Municipalidad de Curicó; y de los señores Rafael Araya Gutiérrez y Ramón Farías López, exeducadores de las Municipalidades de Romeral y Talca, respectivamente; y, a su vez, la Sede Regional de Los Lagos ha enviado los requerimientos de la Municipalidad de Llanquihue y de las señoras Yaneth Aguilar Navarro, Ninfa Palma Cortez, Clara Steiner Briones, y del señor Luis Mansilla Arismendi, exdependientes de esa entidad edilicia; a través de las cuales, se solicita un pronunciamiento que determine si a los profesionales de la educación titulares que han percibido la bonificación por retiro voluntario contemplada en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, les asiste el derecho al pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de enero y febrero, por aplicación del artículo 41 bis de la ley N° 19.070.

Sobre el particular, cumple con señalar que el citado artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación, en su inciso primero, establece una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2011 pertenezcan a la dotación docente del sector municipal, ya sea administrada directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, sea en calidad de titulares o contratados, y que al 31 de diciembre de 2012 tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y renuncien a la dotación docente del sector municipal a que pertenecen, respecto del total de horas que sirven.

Luego, el inciso tercero del aludido precepto legal, ordena que esta bonificación tendrá un monto de hasta $ 20.000.000 (veinte millones de pesos), y será proporcional a las horas de contrato y los años de servicio en la...

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